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Morón

La Audiencia de Sevilla castiga a Instituciones Penitenciarias a indemnizar a la familia de un preso de Morón que fue asesinado por otro en la cárcel

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La Audiencia de Sevilla ha impuesto diecisiete años de cárcel a un preso de la cárcel Sevilla-II, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, por asesinar en febrero de 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón, una muerte que el propio acusado reconoció durante la celebración de la vista oral. La sentencia condena al acusado por un delito de asesinato con la atenuante de confesión. Sin embargo, la pena no es lo único relevante. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado también establece una indemnización total de 257.809,47 euros para los familiares de la víctima, por el daño moral producido, y declara que Instituciones Penitenciarias es responsable civil subsidiario de esa cantidad. Es decir, que el Gobierno deberá resarcir a la familia porque no hizo todo lo posible para evitar que se produjese este crimen.

La responsabilidad de Instituciones Penitenciarias

En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia considera “proporcional” y “adecuadas” las cantidades solicitadas por la Fiscalía para los familiares del finado, ya que “se ajustan al daño moral causado a cada uno de los familiares y la filiación de estos por el fallecimiento de la víctima, máxime teniendo en cuenta las circunstancias en que se produce, cuando se encontraba en prisión cumpliendo condena y es atacado por su compañero de celda”.

La clave de este capítulo era la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. La Audiencia se alinea con las acusaciones particulares ejercidas por los familiares de Rafael Enrique y resalta que el centro penitenciario “tiene el deber de salvaguardar la vida e integridad física de los internos”, cosa que no ocurrió con la víctima. “No entramos a valorar si existió o no infracción de reglamento en materia de seguridad de los internos, pero debería matizarse, porque si bien no existían incidencias entre ellos y existía un ambiente de tranquilidad previa a los hechos, como se recoge en los hechos probados, no es menos cierto que llevaban poco tiempo conviviendo en la misma celda y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro”, explica la sentencia. De hecho, constaba un informe de la trayectoria de Otman E.K. en distintas prisiones “que podían augurar una cierta peligrosidad, como efectivamente se demostró por las circunstancias en que ocurrieron los hechos”.

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“El centro tiene la inexcusable función de garantizar la custodia del interno y la indemnidad del mismo mientras permanece en prisión”, subraya también la magistrada, que incide en que no advierte ninguna «infracción de reglamento del ámbito penitenciario» pero sí incide en que «por parte de la Administración penitenciaria no se realiza el especial esfuerzo o justificación y prueba de su proceder que despeje toda sospecha de negligencia o dejación de función”,. Y eso, basándose en la jurisprudencia, “ha de interpretarse a favor de los perjudicados”.

“Los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían, sin que hubiera incidentes entre ellos y, como decíamos, por las circunstancias en que se produjo el hecho, la víctima gozaba de una aparente tranquilidad en la celda”, pero “no podemos olvidar que llevaban pocos días en la misma celda, que la víctima estaba cumpliendo una pena corta por un delito de daños y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro penitenciario y una dilatada trayectoria de traslado de centros penitenciarios”, circunstancias que “podrían hacer pensar algún atisbo de agresividad”, por lo que la Audiencia condena a Instituciones Penitenciarias como responsable civil subsidiaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares del fallecido.

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