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Morón

Descartan responsabilidad de la cárcel de Morón en la muerte de un interno por sobredosis

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Morón. La Justicia no aprecia un funcionamiento anormal de la cárcel y achaca la muerte a la "libre decisión" del preso de consumir drogas…

Morón. La Justicia no aprecia un funcionamiento anormal de la cárcel y achaca la muerte a la "libre decisión" del preso de consumir drogas

La Audiencia Nacional ha rechazado una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los familiares de un preso que murió en 2009 en el centro penitenciario de Sevilla-II, en Morón de la Frontera, por una reacción adversa al consumo de sustancias estupefacientes. La familia reclamaba una indemnización de 184.933,38 euros al Estado, al considerar que el fallecimiento se debió a las "insuficientes medidas tomadas en la prisión", lo que provocó una "anormalidad en el funcionamiento de los servicios públicos, en la obligación de velar por la salud e integridad física de los internos". 

Los familiares también señalaban que hubo negligencia en el deber de socorro por parte de los funcionarios por no haber trasladado a una persona "con evidentes síntomas de daños para su salud a la enfermería del centro, y de ni tan siquiera prestarle los mínimos cuidados de socorro in situ". 
 

Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2010 cuando, al realizar el recuento de la mañana, sobre las 07:50, un funcionario se servicio comprobó que el interno en cuestión no respondió a sus llamadas para incorporarse. 

De inmediato se avisó al jefe de servicio y a los servicios médicos, que apreciaron evidentes signos de muerte en el interno, por lo que ni siquiera se procedió a iniciar las maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP). 

El informe médico-forense estableció como causa de la muerte una "reacción adversa al consumo de sustancias psicoactivas". 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha determinado ahora en la sentencia que no se produjo un funcionamiento anormal ni desatención alguna en relación con este caso, sino "al contrario", por cuanto constan que se adoptaron medidas para prevenir la entrada de drogas y objetos prohibidos en los dos meses anteriores al fallecimiento. En el módulo donde se encontraba la víctima se realizaron 416 cacheos, cuatro de ellos al propio fallecido, y se materializaron 302 requisas en las celdas. 

La sentencia concluye que no debe imputarse al funcionamiento del servicio de prisiones el fallecimiento del preso, "sino a la propia y libre decisión del interno de consumir determinadas drogas cuya ingesta produjo una reacción adversa, con resultado de muerte", concluye el fallo.

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