Morón
Policía Nacional de Morón intenta -sin éxito- imputar un delito de atentado y lesiones a un enfermo de esquizofrenia paranoide
La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia previa, que absuelve a un varón de presuntos delitos de abuso sexual, resistencia y lesiones leves, después de que abordase a una mujer por la espalda en Morón de la Frontera y forcejease con ella, y de que una vez arrestado y esposado, empezase «a proferir gritos y se tirase al suelo hacia atrás, provocando con su caída que también lo hiciera uno de los agentes» de la Policía Nacional que lo había detenido y que había solicitado la revocación de dicha absolución, para que se dictase una condena por delitos de atentado y de lesiones, extremo que no ha aceptado el tribunal.
En una sentencia emitida el pasado 19 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de un agente de la Policía Nacional, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 15 que absuelve a un varón de los presuntos delitos de abuso sexual, resistencia y lesiones leves que se le atribuían. En concreto, el juzgado declaró probado que «sobre las 09,15 horas del 15 de mayo de 2019», el acusado, sin antecedentes penales, abordó por la espalda a una mujer cuando la misma «caminaba por la calle Matadero de Morón de la Frontera, agarrándola por el brazo e insistiéndole en que se pusiera unas gafas, a lo que esta se resistió produciéndose un leve forcejeo para zafarse de aquél», marco en el que «no consta acreditado que, aprovechando dicha circunstancia y movido por un ánimo libidinoso, el acusado realizara tocamientos en los senos» a la mujer.
El relato de hechos probados de la sentencia inicial absolutoria prosigue que a las 10 horas, tras la denuncia interpuesta por la mujer, «agentes de la Policía Nacional localizaron al acusado en la avenida de la Carrera, presentando un gran estado de agitación, en el que realizaba aspavientos con las manos». «Procedieron a su detención, engrilletándolo con las manos a la espalda, y lo condujeron a Comisaría», donde «tras indicarle la silla en la que se tenía que sentar, empezó a proferir gritos y se tiró al suelo hacia atrás, provocando con su caída que también lo hiciera» uno de los agentes, que sufrió contusión en hombro derecho». Todo ello, según señala la sentencia inicial condenatoria, en un marco en el que el acusado, «que sufre una esquizofrenia paranoide y consumo de tóxicos, había sufrido un brote psicótico, con ideas delirantes y alucinaciones auditivas, donde no tenía un contacto adecuado con la realidad, por lo que sus facultades volitivas e intelectivas se hallaban anuladas», siendo «asistido en la actualidad en la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Morón de la Frontera, lo que ha evitado que se hayan vuelto a producir nuevas alteraciones de conducta ni síntomas de índole psicótica».
En su recurso de apelación ante la Audiencia, el agente afectado solicitaba que se declarase al acusado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones.
Pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado plenamente su recurso de apelación y ha confirmado la sentencia absolutoria. «Podrá o no compartirse por la acusación la valoración efectuada de lo que es prueba personal, pero lo que no resulta posible es que sobre la base de una valoración jurídica que solicita de unos hechos que nos vienen determinados por dicha prueba personal y documental relacionada con la misma, respecto a los que no se ha interesado se declare la nulidad de la sentencia para que pudieran ajustarse a sus pretensiones, modifiquemos en esta alzada la conclusión a la que ha llegado la magistrada y sustituyamos el pronunciamiento de absolución por otro de condena contrariando la doctrina jurisprudencial y los preceptos legales antes mencionados, pues ni se ha practicado prueba alguna en esta alzada ni tampoco, a los efectos de dejar sólo sin efecto el de absolución, se ha interesado la anulación», determina la Audiencia.