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Morón

Empresas y autónomos afectados por las inundaciones de octubre podrán postergar el pago de las cuotas a la Seguridad Social

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha autorizado a empresas y trabajadores por cuenta propia o Autónomos, afectados por las lluvias del pasado 

_La Tesorería General de la Seguridad Social ha autorizado a empresas y trabajadores por cuenta propia o Autónomos, afectados por las lluvias del pasado mes de octubre 2018, a diferir el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social en los términos siguientes:

 

* Condiciones del diferimiento: Se podrá solicitar, como máximo, el diferimiento en el plazo de ingreso de las cuotas de hasta seis meses naturales consecutivos, iniciándose su cómputo para las empresas de Régimen General a partir de la liquidación correspondiente al mes de octubre 2018 (plazo reglamentario de ingreso noviembre 2018) y para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos a partir de la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018.

 

Las cuotas, cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

 

En el supuesto de empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social con trabajadores por cuenta ajena, será requisito indispensable la presentación en plazo de las liquidaciones de cuotas SLD y el ingreso, dentro del plazo reglamentario, de las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena que se haya debido de descontar a los mismos (cuota obrera).

 

 

Una vez autorizado el plazo de ingreso diferido, la no utilización del mismo no dará derecho a la devolución de las cuotas que se hubieran podido ingresar.

 

* Plazo de presentación de solicitudes: Antes del 1 de diciembre de 2018, en cualquier Administración de la Seguridad Social.

 

* Documentación acreditativa: Acompañando a la solicitud anterior, será indispensable aportar documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad derivada de los mismos, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano autonómico competente o por la respectiva Subdelegación o Delegación del Gobierno, o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.

 

* Tramitación electrónica de solicitudes: Al objeto de agilizar los trámites administrativos y para evitar desplazamientos y molestias innecesarias a las empresas y autónomos afectados, se recomienda que las solicitudes se presenten a través del registro electrónico de la Seguridad Social ubicado en la Sede Electrónica (www.sede.seg-social.gob.es), utilizándose el servicio denominado “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos” que se encuentra disponible dentro del apartado de Empresas, epígrafe Recaudación (ruta Inicio/Empresas/Recaudación). Se recuerda que la solicitud electrónica, debidamente realizada, tiene el mismo valor que la solicitud presentada en la oficina pública. 

 

El acceso al citado servicio electrónico se puede realizar a través de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica reconocidos a nivel nacional, mediante DNI electrónico, certificado electrónico o CL@VE. El solicitante deberá de cumplimentar un fácil formulario que se le ofrece en pantalla y adjuntar como anexo la documentación acreditativa de los daños causados que se cita en el punto anterior.

 

En el supuesto de formularse electrónicamente la solicitud de diferimiento a través de un representante, gestor o autorizado RED de la empresa o trabajador Autónomo, se deberá de adjuntar también documento de apoderamiento suficiente.

 

Consultar BOE

 

 

 

 

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