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El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo a 1.134 euros al mes

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La aprobación del alza salarial se hace de forma retroactiva por lo que las empresas deberán abonar los 54 euros de incremento correspondientes a la nómina de enero

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5%, que acordó con los sindicatos. La cuantía del SMI pasa de 1.080 euros a 1.134 euros al mes. La patronal CEOE se desvinculó de este acuerdo. “Hoy España es un país mejor”, ha señalado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El gran aumento del salario mínimo interprofesional de los últimos años, de casi el 50% desde 2018, ha permitido subir el sueldo a muchas personas. El Gobierno calcula que alrededor de 2,5 millones de trabajadores han pasado a quedar bajo la cobertura de este mínimo legal. El alza salarial aprobado se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

Los empresarios habían puesto sobre la mesa dos condicionantes adicionales para aceptar un acuerdo con el Gobierno: Ayudas en la cotización al sector del campo y, sobre todo, vincular el aumento del SMI a los contratos públicos. Con la negativa del Ejecutivo a estas reclamaciones de la CEOE, la patronal decidió no aceptar el acuerdo.

“España tiene una distancia a día de hoy de 19 puntos con las medias salariales europeas. Quiere ello decir que tenemos que hacer un esfuerzo colectivo como país para seguir incrementando los salarios en nuestro país, no solamente el salario mínimo, sino el salario de las gentes trabajadoras de España”, ha defendido Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Díaz ha asegurado que el Gobierno va a seguir subiendo el SMI, al tiempo que se irá reduciendo la jornada laboral. “Lo vamos a hacer reduciendo la jornada y, por supuesto, sin reducción salarial”, ha reiterado la ministra, tras indicar que la no reducción del salario mientras se rebaja la jornada laboral es lo que va a permitir “tirar hacia arriba de los salarios”.

Subida para empleadas del hogar y eventuales

El Real decreto aprobado en el Consejo de ministros especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.

También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.

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