Morón
El Ayuntamiento de Morón ordena la demolición de construcciones en dos parcelas de La Matilla y Casa Bermeja
La redacción de lavozdemoron.es ha tenido conocimiento, a través de dos decretos firmados por el alcalde el pasado mes de marzo, de dos resoluciones dictadas…
_La redacción de lavozdemoron.es ha tenido conocimiento, a través de dos decretos firmados por el alcalde el pasado mes de marzo, de dos resoluciones dictadas por el consistorio por las que se ordena a los propietarios de sendas parcelas a reponer “la realidad física alterada” tras construir en suelos no Urbanizables de Especial Protección.
Los afectados en la parcela de Casa Bermeja, son dos matrimonios de Morón, que adquirieron esta finca rústica de 13.000 m2 en 2009 y pese a que recibieron del Ayuntamiento de Morón información sobre su calificación como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, realizaron una serie de actuaciones en la parcela como una pequeña zona edificada sin terminar de 14,88 m2 de superficie con un porche, una piscinia, y un camino de acceso.
Tras denuncia formulada por el Seprona en septiembre de 2015 se le informó al Ayuntamiento de Morón de la presunta infracción urbanística, que ha tenido como consecuencia que el consistorio ordena ahora a “la reposición de la realidad física alterada”.
Esto significa que los propietarios de la parcela, situada a un kilómetro de Morón dirección Coripe, están obligados a la “demolición de las obras ilegales y la reposición de plantas, árboles y arboledas”.
En parecida situación se encuentra otra vecina de Morón que ha construido en una parcela de La Matilla -en “suelo no Urbanizable de Especial Protección”- una vivienda unifamiliar con piscina, unas cuadras y otros elementos como un almacén o una caseta para la depuradora.
De la misma manera que en el caso anterior, a través de un decreto de alcaldía firmado el pasado 18 de marzo, el equipo de gobierno resuelve “desestimar las alegaciones formuladas por la interesada” y ordenarle a que proceda a “la reposición de la realidad física alterada, lo que consistirá, (…) en la adopción de las siguientes medidas: demolición de las obras ilegales y correcta gestión de los residuos derivados de la misma; reposición de plantas, árboles y arboledas; y Cese inmediato de los usos y actos.
La ejecución de tales medidas deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses. De no proceder a la adopción de las medidas se les apercibe a los interesados de que se procederá “a la adopción de las medidas indicadas en el plazo concedido al efecto, se procederá a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria por la Administración actuante”.