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Arahal regula el bautizo civil.
La iniciativa fué aprobada por unanimidad para dar una alternativa laica al "rito de bienvenida a un nuevo miembro a la comunidad"…
La iniciativa fué aprobada por unanimidad para dar una alternativa laica al "rito de bienvenida a un nuevo miembro a la comunidad"
Arahal ha aprobado una ordenanza que regula en qué condiciones y cómo se puede llevar a cabo una Declaración Civil de Ciudadanía, lo que se conoce como bautizo civil y que volvió a ponerse de moda hace algunos años, cuando en 2009 el concejal socialista madrileño Pedro Zerolo ofició un acto de este tipo con el hijo de la mediática Cayetana Guillén Cuervo como protagonista.
Tras ser aprobada por unanimidad en un pleno de noviembre sin apenas debate. Y tras pasar el periodo de exposición sin alegaciones, está en vigor desde el pasado jueves 14 de febrero, cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.
Según se destaca en la exposición de motivos, con la ordenanza se pretende responder a la demanda de los padres "que no quieren inscribir a sus hijos en ninguna fe o creencia religiosa cuando aún no tienen capacidad para discernir", pero "no quieren renunciar a esa ceremonia o a la celebración por el nacimiento de un hijo". Esto -se destaca- no es sólo una moda laica, sino un rito más de iniciación de "origen ancestral" que se da en muchas culturas y que, a diferencia de lo que ocurre con bodas y funerales -actos que, como el nacimiento y al margen de las ceremonias sólo tienen validez legal cuando se inscriben en el registro- no ha encontrado todavía "una alternativa laica" al rito religioso.
Para justificar la necesidad de un reglamento de este tipo se recuerda que estos ritos existen "desde tiempo inmemorial", en "casi todas las civilizaciones". Unos ritos "de origen mágico y religioso, estudiados por muchos antropólogos y de los que "la religión cristiana se apropió ante la imposibilidad de erradicarlos". Sólo algunos han prevalecido como meras celebraciones civiles, como las "puestas de largo" . Tras la revolución francesa, los bautizos civiles se popularizaron también en muchas ciudades, pero no cuajaron como las bodas civiles. "No sucede así con la ceremonia del bautismo -se destaca en la exposición de motivos-, reminiscencia del viejo rito de bienvenida y reconocimiento de un nuevo miembro de la comunidad en el que, en muchos casos, se imponía el nombre del recién nacido". De hecho, la Real Academia Española recoge como segunda acepción de bautizar "dar nombre a algo".
Con esta premisa y como si se tratara de una boda civil, se ha fijado incluso cómo deberá desarrollarse el "acto solemne", formal y protocolario en el Ayuntamiento, en el que se otorgará al nuevo vecino -bien sea un recién nacido o un adulto recién llegado que se empadrone en Arahal- esa condición de ciudadano. Será en un acto presidido por el alcalde del pueblo o, en su caso, por el concejal en el que se delegue expresamente, que lo abrirá poniendo de manifiesto "la importancia social de la declaración de ciudadanía".
En el caso de que sea un recién nacido, se leerán los artículos 29 y 30 del Real de Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se crea el Código Civil, que comienza: "El nacimiento determina la personalidad…", para recibir al niño o niña como miembro de la comunidad política. También se podrá acompañar con la lectura de artículos de la Declaración de los Derechos de la Infancia o de la Constitución Española. Después, se entregará a la persona o a sus padres el documento acreditativo y el nuevo ciudadano será inscrito en un registro oficial que se creará a tal efecto. Como cualquier acto del Consistorio, conllevará el pago de una tasa, que fue aprobada inicialmente en el último Pleno municipal, el 31 de enero, y que se fijó en 50 euros, aunque debe pasar el periodo de alegaciones.
Como requisitos previos, los interesados deberán presentar una solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, con copias de su DNI o libro de familia y deben estar inscritos en el padrón de habitantes o hacerlo en el plazo de diez días cuando se le requiera.