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Morón

Proliferación de símbolos religiosos en el Colegio Público Los Grupos de Morón

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Según algunos padres, siguen presentes en el centro público tallas, imágenes y pinturas religiosas, lo que llevó a Andalucía Laica a interponer una queja ante Educación….

Según algunos padres, siguen presentes en el centro público tallas, imágenes y pinturas religiosas en la escuela pública, lo que llevó a Andalucía Laica a interponer una queja ante Educación.

Un artículo publicado este pasado miércoles en la web www.eldiario.es, firmado por el periodista Juan Miguel Baquero, trata sobre el momento en el que se encuentra el cambio de nombre del CEIP Primo de Rivero a CEIP Los Grupos y sobre las  quejas por  la existencia de símbolos religiosos en este Colegio Público de Morón

La publicación se refiere a este último punto afirmando que la Asociación Andalucía Laica interpuso una queja “ante la Inspección de Educación de Andalucía sobre la proliferación de símbolos religiosos”. Añade el periodista que  “padres de alumnos –que prefieren mantener el anonimato– declaran que llegaron a suprimirse y luego se restituyeron tras acuerdo del consejo escolar” y asegura que  “ahí siguen las imágenes, en forma de tallas y pinturas”.

Pese a esto, desde el propio centro niegan la mayor: "Dentro del colegio no hay ningún tipo de imágenes religiosas, todo se ha eliminado y sólo queda un azulejo en el patio interior", aclara el medio, que también ha preguntado al edil de Educación, que incide en esta idea que contradice que la simbología religiosa siga presente en el colegio. "No nos consta, es la primera noticia de que eso pase, que haya quejas o que sea un problema", sostiene.

¿Quién regula la presencia de símbolos religiosos en las aulas?

En Andalucía, con que un solo padre o madre solicite la retirada de un crucifijo de un colegio, se debe hacer. No es cuestión de lo que determine el consejo escolar de turno sino de atender a la legislación vigente y la jurisprudencia en torno a la libertad religiosa. La Ley de Educación de Andalucía (LEA) y el Estatuto de Autonomía para Andalucía determinan que la enseñanza pública, "conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica".

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como la 5/1981, de 13 de febrero, subraya que "en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto neutrales".

Acuerdos o tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan a los ciudadanos "actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales".

Aunque también está codificada la existencia de símbolos religiosos en centros docentes públicos e incluso su obligatoriedad en lugares específicos destinados a culto, como en la Orden (4 de agosto de 1980) que regula la Asistencia Religiosa y los Actos de Culto en los Centros Escolares, dictada en torno a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. O en la propia legislación andaluza, con la protección al "derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Según deducía un informe del Defensor del Pueblo Andaluz, al analizar un escrito de queja sobre la presencia de imaginería en un colegio, "el problema se circunscribe a determinar si la colocación de un símbolo religioso en un aula de un colegio público contradice la declaración constitucional de aconfesionalidad del Estado o bien atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa, consagrados ambos en el artículo 16 del texto constitucional".

 

 

 

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