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Morón

El TSJA da la razón a funcionarios castigados por Morilla y su equipo de Gobierno.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) deja sin efecto la resolución del equipo de gobierno del PP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) deja sin efecto la resolución del equipo de gobierno del PP y el decreto del alcalde Manuel Morilla Ramos que, en 2010, castigaron con meses de suspensión de empleo y sueldo a los funcionarios Francisco Javier Manchado Muñoz y Rosa María López Prado y condena al Ayuntamiento a pagar las costas.

 

Un tercer funcionario, con igual sanción, Luis Barroso, espera que se produzca el mismo desenlace judicial por parte del TSJA si el juicio se realiza.

 

La actuación de Morilla y su equipo de gobierno contra estos funcionarios se debió a que se negaron a participar en sus “tejemanejes” en un tribunal de oposiciones.

 

Estos funcionarios no sólo no se dejaron manejar por las autoridades corruptas del PP sino que denunciaron el asunto en la Junta de Andalucía que en su día dictó una resolución revocatoria del expediente disciplinario que sólo sirvió para cabrear más a los gobernantes del PP pues la sanción que en un principio era provisional se volvió definitiva.

La sentencia del TSJA de fecha 8 de enero de 2013 falla a favor del funcionario Francisco Javier Manchado Muñoz y contra el Ayuntamiento de Morón que “debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera representado y defendido por el Sr. Ramos Suárez contra sentencia dictada el nueve de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla, que confirmamos.

Se condena a las costas del recurso a la parte apelante (Ayuntamiento) con el límite de 300 euros.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos…”

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del TSJA presidida por Julián Manuel Moreno Retamino, auxiliado por los magistrados María Luisa Alejandre Durán y Eugenio Frías Martínez, consta de cinco fundamentos de derecho.

 

En el fundamento primero la sentencia declara contrarias a derecho las sanciones impuestas a Francisco Javier Manchado: a) cinco meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave de desconsideración con los superiores y compañeros (art.7.1.e. del RD 33/1986); b) quince días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave de desobediencia (art.95.2.I. Ley 7/2007) y c) cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo por no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilicen en provecho propio (art.7.1.j. RD 33/1986).

De la lectura del fundamento segundo se deduce el carácter rufianesco de Morilla y su grupo de lacayos. Empieza de esta manera: “Asimismo destaca la sentencia que el funcionario recurrente(se refiere a Francisco Javier), que actuaba como presidente de un tribunal de oposiciones, fue requerido por el Alcalde, precisamente el día en que debía actuar en dicho tribunal, para que se presentara en Sevilla a entregar, en mano, un documento, en una oficina administrativa de otra administración. Se trataba de un oficio no urgente…” y sigue así: “no cabe hablar de desobediencia porque, en primer lugar, no era una orden razonable…No urgía desplazarse a Sevilla, precisamente el día que el recurrente debía presidir una prueba en el Tribunal, y sobre la base de las importantes discrepancias existentes sobre quién debía ser aprobado en dichas pruebas…En fin, las denuncias de las irregularidades que el recurrente hizo…no parece que supongan infracción del deber de sigilo. Mucho menos, teniendo en cuenta que dichas irregularidades fueron denunciadas también por el vocal del tribunal perteneciente a la Junta de Andalucía…”

 

Queda meridianamente claro que los gobernantes del PP querían mandar al presidente del tribunal de oposiciones a “por hierba pa los conejos” a Sevilla porque les resultaba molesto para sus espurias pretensiones.

En el fundamento de derecho quinto de la sentencia que estamos mencionando lo dice aún más claramente: “…las circunstancias, como deja entrever la sentencia, son del todo reveladoras de un ánimo, si no desviado, al menos espurio, en el dictado de la orden. No era necesario que fuera precisamente el recurrente quien tuviera que cumplirla. No era necesario que el documento se presentara ese día en una oficina de la administración autonómica. Y no era necesario que se enviara precisamente para su entrega en mano. En fin, si a ello se une que todo sucede el día en que el recurrente debía actuar en el Tribunal de oposiciones –en el que fue recusado en actuación contraria a derecho según la jurisdicción-, es fácil concluir que la orden, aun legal, distaba de ser legítima y podía incardinarse en las actuaciones incursas en desviación de poder. Para terminar, consta que la orden fue cumplida. No había pues razón para la sanción…”

 

La sentencia referente a la funcionaria Rosa María López Prado, dictada por el mismo tribunal, compuesto por las mismas personas que la de Francisco Javier, y firmada en Sevilla el 21 de enero de 2013 llega a las mismas conclusiones y tiene similares fundamentos de derecho. Sólo que en el caso de Rosa María es ella la que apeló al TSJA ante una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Sevilla.

Puestos en contacto con el otro funcionario sancionado, Luis Barroso, nos explica que su abogado ha pedido que no se celebre su juicio, en vistas de las dos sentencias anteriores.

Las sentencias han venido a demostrar el comportamiento altamente cívico de los funcionarios sancionados y el carácter corrupto de Morilla y su equipo de gobierno así como el de todos aquellos y aquellas que le bailaban el agua. Algunas veces la Justicia hace justicia. Y es para alegrarse. Por los funcionarios represaliados por no someterse a “tejemanejes” indignos y por todos nosotros, los ciudadanos.

 

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