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Morón

La dirección de la piscina cubierta de Morón reduce horario y personal y hace caso omiso a los requerimientos del Ayuntamiento de reapertura del baño

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Después de que SURESPIC S.L.(con nombre comercial OKMás), actual adjudicataria de los servicios municipales de Piscina Cubierta en nuestra ciudad…

_Después de que SURESPIC S.L.(con nombre comercial OKMás), actual adjudicataria de los servicios municipales de Piscina Cubierta en nuestra ciudad, suspendiera a principios de noviembre el Servicio de Piscina Cubierta, vuelve a tomar una decisión en contra de los usuarios de las instalaciones: reducir al mínimo el personal en las instalaciones así como el horario de apertura.

 

 

Y es que pese a que las piscinas cubiertas continúan estando cerradas, esta empresa sigue teniendo abiertas las salas de musculación y otras actividades deportivas que se ofertan en las mismas instalaciones y que, con las limitaciones horarias impuestas por la Junta estaban siendo utilizadas desde el  10 de noviembre de 7.30 de la mañana a  6 de la tarde, con horario ininterrumpido. Hace unos días, y ante el estupefacción y por qué no decirlo, el cabreo de muchos usuarios,  la empresa ha decidido además recudir al mínimo el personal y reducir aún más el horario, que desde el 16 de diciembre es partido: de 7 a 12 de la mañana y de 5 a 8 de lunes a viernes, eliminando también hora y media del sábado.

 

 

La dirección de la empresa hace esto a la par que hace caso omiso de los requerimientos del Ayuntamiento de Morón, el cual dictó un decreto fechado el pasado 3 de diciembre por el que instaba a SURESPIC a “restablecer con carácter inmediato y urgente, en un máximo de 5 días desde la notificación de esta resolución la prestación del Servicio de Piscina Cubierta con pleno y efectivo cumplimiento de las medidas de prevención del COVID-19”.

 

 

Pasados los 5 días,  la piscina sigue cerrada por lo que el Consistorio, que entiende que la empresa podría “estar incurriendo en una infracción grave prevista en la estipulación 23-.2 e relación a la cláusula 17 de las Prescripciones Técnicas del contrato” y “considerando la importancia y necesidad de volver a restablecer el servicios de Piscina desde el punto de vista de salud y bienestar que tiene directamente en los usuarios” ha apercibido a la adjudicataria de la incoación de procedimiento sancionador.

 

 

 

 

 

 

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