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Morón

El TSJA da la razón a Ecologistas y anula una sentencia que los excluía de un proceso sobre una antigua concesión minera en la Sierra de Esparteros en Morón

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Informa: Ecologistas en Acción

El caso, iniciado en 1995, afecta a un proyecto minero en la Sierra de Esparteros (Morón de la Frontera) con fuertes impactos ambientales y urbanísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla en junio de 2024. La Sala ha anulado la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse dictado sin permitir la intervención de Ecologistas en Acción, personada como codemandada.

Un proyecto minero reactivado tras tres décadas de oposición ambiental y legal.

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La controversia tiene su origen en 1995, cuando Francisco Siles solicitó una concesión minera denominada RSC 7201 «Sierra de Esparteros», en el término municipal de Morón de la Frontera, sobre suelos no urbanizables de especial protección ambiental, en donde están prohibidas las actividades extractivas.

En 1998, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Sevilla emitió una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable, porque «produciría una serie de impactos ambientales significativos de signo negativo sobre valores sobresalientes del patrimonio natural, en la actualidad protegido por el planeamiento urbanístico vigente«.

Las autoridades ambientales reconocieron en ese momento que «La Sierra de Esparteros se constituye como un espacio de vocación forestal a modo de islote no transformado en el cual la cubierta vegetal cumple y debe cumplir una función ambiental equilibrada«, y destacaba esa DIA los siguientes aspectos:

  • Constituir uno de los puntos más elevados de la comarca (>550 m) lo que le confiere una situación de resalte desde cualquier perspectiva en un radio que alcanza incluso los 60 km de radio hacia el noroeste.
  • Suponer una isla de vegetación natural en el entorno agrario de la campiña sevillana, con valores del elemento vegetal de carácter biogeográfico, botánico, ecológico, retentivo, protector y paisajístico.
  • Constituir en su conjunto un referente paisajístico de elevada calidad por el efecto acumulativo de resalte topográfico, la presencia de cantiles agreste y el progresivo recubrimiento vegetal hasta la divisoria de aguas

Como consecuencia de esa DIA negativa, la autoridad minera denegó la concesión.

Sin embargo, los herederos de Francisco Siles recurrieron esa decisión y en 2005 el TSJA anuló la resolución, ordenando retrotraer el procedimiento para emitir una nueva evaluación ambiental, por una cuestión de forma.

Cambios normativos y nuevas resoluciones desfavorables.

Esa retroacción no comenzó hasta 2016, cuando ya estaba en vigor la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), que introdujo la Autorización Ambiental Unificada (AAU) como instrumento de prevención ambiental. Este nuevo instrumento incluye la evaluación de impacto ambiental y prohíbe expresamente su autorización en caso de incompatibilidad urbanística.

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera emitió un informe que confirmaba la prohibición de las actividades extractivas en ese suelo protegido y por tanto la incompatibilidad urbanística que impide su autorización, lo que llevó en 2019 a la Delegación Territorial de Medio Ambiente a archivar el expediente aplicando la nueva legislación.

Esa prohibición ha sido confirmada también por dos Sentencias firmes del TSJA, de julio de 2019, para las explotaciones mineras Charco Charcal (en otra zona protegida del término municipal de Morón) y Sierra de Morón (en la misma Sierra de Esparteros). Esas sentencias fueron confirmadas respectivamente por el Tribunal Supremo en marzo de 2020 y en julio de 2023 por la Sala Especial de casación autonómica del TSJA con sede en Granada, lo que ha conducido a la paralización efectiva de esas dos explotaciones mineras.

La Junta se allana, pero Ecologistas en Acción sostiene el proceso.

Sin embargo, y a pesar de esos precedentes, en 2023, la empresa LALO SILES, S.L. –vinculada a los herederos de Francisco Siles– recurrió nuevamente en los juzgados el archivo del procedimiento de AAU para la RSC 72001 Sierra de Esparteros. Y la Junta de Andalucía se allanó a las pretensiones de LALO SILES en sede judicial, en contra de sus propios informes y resoluciones anetriores, y el Juzgado de lo contencioso administrativo nº7 de Sevilla estimó el recurso, ordenando nuevamente la retroacción del procedimiento.

Sin embargo, Ecologistas en Acción ya se había personado como codemandado y se opuso expresamente al allanamiento. Pese a ello, el Juzgado dictó sentencia sin tener en cuenta esa oposición.

Gracias a su personación previa, Ecologistas en Acción pudo apelar la sentencia, y ahora el TSJA les ha dado la razón, señalando que el procedimiento debía continuar con su participación activa, conforme al artículo 75.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El TSJA obliga a reanudar el proceso y respetar el derecho a defensa.

El alto tribunal considera que dictar sentencia sin contar con la posición de los codemandados vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, anulando la sentencia del Juzgado y ordenando que el procedimiento continúe respetando el trámite completo para Ecologistas en Acción.

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