Opinión
Editorial. En defensa del derecho internacional (1)


Propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Frente a la confusión y la mentira, “La Voz de Morón” cree que el periodismo debe aclarar, esclarecer, los asuntos por complicados que sean, buscando y difundiendo siempre la verdad. En este sentido vamos a intentar sistematizar los argumentos que permitan, a cualquier persona, hacerse una idea cabal de la agresión que los EE.UU., Israel y otros estados están perpetrando contra la República Islámica de Irán.

Empezaremos por los artículos 1 y 2 de la Carta de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) que enuncian los propósitos que la crearon y sus principios fundamentales.

En próximos editoriales nos referiremos al crimen de agresión y a sus implicaciones en Asia Occidental, así como a la postura adoptada por el gobierno del Reino de España. He aquí los dos artículos señalados:
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1.-Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.-Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.-Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4-.Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1-.La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2-.Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3-.Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4.-Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.-Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6.-La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7.-Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Reclamamos a las personas lectoras especial atención al párrafo 4 del artículo 2, íntimamente relacionado con el delito de agresión.















