Morón
Defensor del pueblo indica que la prórroga de la cantera de la Sierra de Morón debe someterse a la ley ambiental vigente.
La aplicación de esta ley en las solicitud de prórroga de la mina por SIDEMOSA exigiría un nuevo estudio de impacto ambiental….
La aplicación de esta ley en las solicitud de prórroga de la mina por SIDEMOSA exigiría un nuevo estudio de impacto ambiental.
Jesús Maeztu, el defensor del pueblo andaluz , se ha manifestado sobre la prórroga de la concesión minera de la Sierra de Morón solicitada por SIDEMOSA y si ésta debe someterse a la ley de 1994 de Protección Ambiental de Andalucía ( LPAA), en lugar de a la ley de 2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en lo sucesivo, LGICA). La importancia de la elección de una ley u otra la aclara el mismo Maeztu en su queja, cuando afirma que la ley del 94, que es a la que se está acogiendo en este proceso la administración ”es menos exigente con la protección del derecho al medio ambiente” que la ley del 2007 (LGICA).
En un escrito de queja datado el 11 de julio de 2013, el defensor del pueblo entiende que la solicitud de autorización de ampliación y reforma de la explotación minera, y cuya documentación y solicitud de autorización no se ha formalizado sino a través de la documentación que se presentó en el año 2012 por parte de SIDEMOSA , debe someterse a la LGICA, ley que exige un estudio de impacto ambiental.
El defensor en una de sus consideraciones, afirma que “lo que presentaba SIDEMOSA, tal y como se ha demostrado en la práctica, no era sólo una solicitud de autorización de prórroga de la explotación, como había manifestado en su solicitud de 2008, sino también una clara e importante ampliación y reforma del proyecto de explotación autorizado en su día y que, en coherencia con tal pretensión, se debía denegar la autorización de prórroga y, en su lugar, iniciar el preceptivo procedimiento previsto en la LGICA para estos supuestos, aportando toda la documentación exigible, incluido el estudio de impacto ambiental”
En otra de sus consideraciones , el defensor califica de “extraordinariamente preocupante” que conste un informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, de 16 de Febrero de 2007, donde se estima “ necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental”, la cual dicta 3 meses de plazo para presentarla.
Esta petición de un nuevo estudio de Impacto se justifica en el informe citado anteriormente “al haberse producido cambios sustanciales en la cantera de caliza de Sierra de Morón” y entendiendo que “el Estudio de Impacto Ambiental que en su día se valoró, no establece medidas protectoras, ni correctoras ante estas circunstancias. La realidad actual y los efectos derivados de la entonces actividad proyectada son muy distintos.”
Pese a esto, según el defensor, no es hasta 2012 o 2013 cuando se inician actuaciones para tramitar un expediente de declaración de Impacto Ambiental pero motivado por haberse detectado tardíamente que la autorización solicitada en 2008 por SIDEMOSA, no se ajustaba a la realidad.
Maeztu dice con respecto a este asunto “no saber los motivos por los que esta explotación minera ha venido desarrollando su actividad sin que se adopten las medidas protectoras que la propia Administración tuteladora del medio ambiente ha considerado necesario adoptar pero, insistimos, el hecho nos parece muy preocupante”