Opinión
OPINIÓN. Patriotismo Huidizo
El pasado miércoles leía una noticia en un diario digital encabezada por el siguiente título y subtítulo: “Fuga de españoles a bancos de Luxemburgo por miedo a una confiscación…
_El pasado miércoles leía una noticia en un diario digital encabezada por el siguiente título y subtítulo: “Fuga de españoles a bancos de Luxemburgo por miedo a una confiscación del Gobierno. Las oficinas bancarias de Luxemburgo y Suiza detectan la llegada de ahorradores españoles para deslocalizar una parte de su dinero por temor a políticas del Gobierno del PSOE y Podemos.”
Al parecer, según contaba la noticia, el motivo por el que “se ha disparado” la apertura de cuentas por ciudadanos españoles en entidades bancarias de esos dos países europeos (Luxemburgo forma parte la zona euro, Suiza no), es la declaración de Pablo Iglesias por la que remitiéndose al artículo 128 de nuestra Constitución (la española) afirmaba “que toda la riqueza del país” está subordinada al “interés general”.
Las personas físicas y las personas jurídicas de nacionalidad y residencia españolas que han transferido su capital o parte del mismo a esos dos paraísos fiscales europeos, institucionalizados y con cobertura legal, temen medidas confiscatorias del Gobierno para financiar el gasto público provocado por la situación actual. Declaraba un directivo de una entidad luxemburguesa que esos españoles adinerados “quieren diversificar la localización de su patrimonio en jurisdicciones diferentes”.
Obviamente no se mencionaba el nombre de persona o empresa alguna, pero me atrevería a aventurar que algunos de ellos se declararán “muy españoles que exhiben la bandera y tararean el himno con orgullo patrio”.
No creo que Pablo Iglesias como vicepresidente del Gobierno de España cuando apela al artículo 128 de la Constitución esté pensando en adoptar medidas confiscatorias de capitales o cualquier otra riqueza en manos privadas. Seguro que estaba pensando en lo que, en numerosas ocasiones, decía y sigue diciendo Julio Anguita: La Constitución de 1.978 en su redacción original que es prácticamente la actual se presenta como un cuerpo legal necesario y suficiente para promover una política económica más igualitaria, redistributiva y solidaria basada en una política fiscal progresiva.
Esta es la redacción literal del artículo 128 de la Constitución Española encuadrado en su Título VII Economía y Hacienda:
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Pero existen otros artículos de nuestra Constitución que al parecer podrían preocupar y poner los pelos como escarpias a determinado grupo de españoles. Sólo algunos ejemplos:
En la Sección 2ª De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos dentro del Capítulo II Derechos y Libertades-
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Y el Capítulo III del Título II De los Principios Rectores de la Política Social y Económica.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
Sin embargo esas personas y empresas que han enviado su capital a refugios fiscales no deberían preocuparse porque el artículo 31 y el artículo 33.3 de la Constitución prohíben la confiscación de bienes.
La función social de la propiedad privada y la prohibición de confiscación ya estaba anunciada en el Código Civil del año 1.889 en su Capítulo Primero “De la Propiedad en General.”
Artículo 348
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Artículo 349
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Igualmente la seguridad jurídica como garantía de la propiedad privada está prevista en el artículo 9.3 de la Constitución.
¿Por qué entonces esa huida de capitales si la confiscación es constitucional y legalmente imposible?
A mi parecer, el motivo es que estos españoles de capital semoviente desprecian una alternativa política posible: no hay mayor aval para la estabilidad y progreso de una sociedad que aspirar y conseguir un nivel adecuado de sanidad, educación, formación, cultura, empleo y bienestar social para toda su población. Y su reverso, no hay mayor germen (en sentido germinal y no patógeno) para una revolución violenta que la pobreza y la humillación.
No entienden que la desigualdad económica en sentido amplio, genera conflicto social, inestabilidad, incertidumbre y posturas irreconciliables. Si no son solidarios al menos sean inteligentes.
Si se transfiere el capital (dinero) desde cuentas en entidades nacionales a cuentas de bancos en paraísos fiscales, se debilita el sistema financiero español; disminuidos los depósitos de las entidades financieras, tienen menos posibilidades de activarlos; los préstamos destinados a empresas para su inversión y al consumo de particulares se encarecen o se rechazan; la actividad económica se merma; el nivel de empleo decae; la falta de consumo lastra la producción; la crisis es inevitable.
Y todo, por unas decisiones fundadas en un miedo irracional.
La conciliación del derecho a la propiedad privada y la justa y progresiva contribución de todos al sostenimiento del bienestar social para garantizar la igualdad de oportunidades es la razón de la política. La Constitución provee de los mecanismos legales suficientes para actuar, un temor infundado a su desarrollo legal no puede justificar decisiones particulares insolidarias y egoístas.
Todos sabemos que Suiza ha sido y es refugio del capital, siguiendo su tradicional y vergonzosa “neutralidad”, pero existen otros destinos como Luxemburgo y los Países Bajos dentro de la Unión Europea y la Zona Euro que ejercen un activo “dumping fiscal”. Si se eliminan esos privilegios que rompen con la uniformidad fiscal, se disuade la práctica de transferencias de capital perjudiciales para el país de origen.
El economista francés Gaël Giraud dice “que el posliberalismo quiere someter el derecho a la lógica de la propiedad privada” eso es lo que pretenden estos huidizos patriotas, que la Constitución se lea e interprete sólo desde su perspectiva posliberal.
Una visión social comprometida con la gente les resulta incómoda y su primera reacción es huir del compromiso colectivo y solidario.
“Españolito que vienes
al mundo te guarde Dios.
una de las dos Españas
ha de helarte el corazón.”
Antonio Machado “Proverbios y Cantares”
Por J.R.H.