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El TSJA revoca la sentencia que anulaba el ERE de la base de Morón

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla que había anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) que, en 2010, supuso la extinción de 119 puestos de empleo en los servicios civiles de la base aérea de Morón de la Frontera, cuyo uso comparten Estados Unidos y España. El fallo ordenaba "retrotraer" el ERE al estadio previo a su autorización por vulneración de los derechos de dos trabajadoras, aunque el Alto tribunal andaluz zanja que el "vicio invalidante" del procedimiento "desaparece" al contemplar la propuesta final y la autorización del ERE "sólo a trabajadores de la empresa".

   'Vinnell-Brown ant Root Spain', adjudicataria de los servicios civiles de esta base cuyo uso comparten las fuerzas aéreas de Estados Unidos y España, impulsó en 2010 un ERE "por causas organizativas" para extinguir 286 de los 594 puestos de empleo sujetos a los servicios de mantenimiento. Tras la correspondiente negociación durante el periodo de consultas, el 24 de noviembre de 2010, la compañía y el comité de empresa aprobaron un acta final que reducía a 150 el número de empleos a destruir.

LA AUTORIZACIÓN DEL ERE

   La autorización de este expediente de regulación de empleo, emitida el 9 de diciembre de 2010 por la delegada provincial de la Consejería de Empleo, Aurora Cosano, y recogida por Europa Press, reflejaba que dicho departamento había solicitado previamente a la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social diversos informes en cuanto a este procedimiento.

   En uno de estos informes, la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social señalaba que "examinados los contratos de trabajo de los 150 trabajadores potencialmente afectados y contrastadas las altas y las bajas, se ha detectado que 31 empleados causaron baja en la empresa con anterioridad al acuerdo suscrito". Tal "irregularidad", según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituía "un indicio racional de fraude".

NÚMERO FINAL DE AFECTADOS

   No obstante, la propia autorización del ERE recogía, merced a los informes de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, que el 1 de diciembre de 2010, la compañía y el comité de empresa habían ratificado el acuerdo contenido en el acta final pero "solicitando la exclusión del listado de contratos a extinguir los correspondientes a los trabajadores que ya no prestaban servicios a fecha del 23 de noviembre", lo que reducía a 119 el número de empleados potencialmente acogidos al procedimiento.

   La aludida sentencia anulatoria, emitida por el conocido juez Rafael Tirado y recogida por Europa Press, anulaba la resolución fechada el 9 de diciembre de 2010 por la delegada provincial de la Consejería de Empleo, Aurora Cosano, para autorizar este expediente de regulación de empleo. Así, el juzgado ordenaba "retrotraer" el procedimiento en cuestión al estadio previo a la citada autorización anulada, pues detectaba una "vulneración de los derechos fundamentales" de dos trabajadoras afectadas por el ERE, en concreto Elisa O.M. y Celia O.J.

EL TSJA REVOCA LA SENTENCIA

   Pues bien, dado que la Consejería de Empleo recurrió dicha sentencia ante el TSJA, esta instancia judicial ha fallado revocando la decisión del juez Rafael Tirado. En una sentencia fechada el 8 de junio de 2012 y recogida por Europa Press, el TSJA explica que el "vicio invalidante" de este expediente de regulación de empleo residiría en la citada incidencia de los puestos de empleo a extinguir y que "la Administración debió acordar la remisión del acuerdo a la jurisdicción laboral para que se resolviera sobre la posible nulidad de dicho acuerdo". Sobre todo porque no hacerlo "vulnera el derecho de los recurrentes a personarse en el procedimiento laboral que se debería haber iniciado de oficio".

   Pero "ese vicio invalidante (…) desaparece desde el momento en el que el acuerdo final sometido a aprobación a la autoridad laboral contempla sólo trabajadores de la empresa". "No se puede concluir, sin más, que presentado finalmente un acuerdo en el que se incluyen exclusivamente a trabajadores de la empresa se incurra en vicio alguno invalidante por el hecho de que en fases previas a la negociación sí se hubiera incluido a personas ajenas", zanja la sentencia del Alto tribunal andaluz.

 

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