Morón
El Supremo obliga a la Caja Rural a devolver lo cobrado de más a un vecino de Morón por imponerle una cláusula suelo en su hipoteca
El alto tribunal tumba también una cláusula incluida en ese mismo documento que impedía al consumidor reclamar por vía judicial, al entender que esa acuerdo no contó con el principio de transparencia.



Una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre un vecino de Morón y la Caja Rural y condena a la entidad demandada a devolver el exceso de cantidades cobradas desde la suscripción del préstamo, en 2007, hasta 2015, año en el que ambas partes acordaron la eliminación de dicha cláusula a cambio de que el consumidor no reclamara.

La resolución, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 19 de septiembre de 2025, avala el acuerdo que la entidad firmó con un cliente en 2015 para modificar las condiciones de su hipoteca, permitiendo la eliminación de la citada cláusula y fijando un interés fijo desde la fecha del acuerdo. Sin embargo, el alto tribunal ha tumbado una cláusula incluida en ese mismo documento que impedía al consumidor reclamar por vía judicial, al entender que esa renuncia no fue negociada ni explicada con la claridad debida.
El conflicto se remonta a 2007, cuando el afectado suscribió con el banco un préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo del 4 %. Aunque el contrato establecía un tipo variable referenciado al Euríbor, esa condición impedía que el interés bajara de ese mínimo, incluso cuando el índice caía por debajo. Durante los años siguientes, con la caída del Euríbor, muchas familias se vieron atrapadas en este tipo de cláusulas, lo que acabó generando un aluvión de demandas.
Interés del 2,15 % durante dos años

Ante el aumento de la presión judicial, Caja Rural (como la mayoría de entidades) ofreció a sus clientes la posibilidad de renegociar los contratos. Fue en ese contexto cuando, en julio de 2015, el demandante firmó un nuevo acuerdo que dejaba sin efecto el suelo y fijaba un tipo de interés del 2,15 % durante dos años. Una vez pasado ese plazo, se volvería a aplicar un interés variable, esta vez sin suelo. En el mismo documento, sin embargo, se introdujo una cláusula por la que el prestatario renunciaba a emprender cualquier tipo de acción legal relacionada con su contrato anterior.
Pasado un tiempo, el cliente de Morón decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el juzgado de instrucción número 1 de Morón de la Frontera en 2018 declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y se condenó a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin incidencia de la cláusula suelo y devolver el exceso de cantidades cobradas desde la suscripción del préstamo, más intereses, sin imposición de costas, anulando por completo la novación y también la renuncia a acciones, al entender que no se cumplió el deber de transparencia exigido.
Caja Rural recurrió y en 2020 la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la cláusula que establece un tope mínimo al interés variable manteniendo los demás pronunciamientos.
La Sentencia del Tribunal Supremo
Este vecino de Morón recurrió y el caso llegó al Supremo, que ha introducido matices. Por un lado, considera que el nuevo régimen de intereses pactado en 2015 es válido, ya que entiende que el cliente fue informada adecuadamente de las consecuencias económicas del cambio. Por otro, considera que la cláusula que la obligaba a renunciar a posibles futuras reclamaciones carece de validez jurídica: no se negoció, no se explicó bien y, por tanto, vulnera los derechos del consumidor en cuanto a transparencia, en concordancia con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El fallo del Supremo obliga a la Caja Rural a reintegrar las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la firma del contrato original hasta la fecha en que se modificaron las condiciones. El resto del acuerdo —incluido el tipo fijo del 2,15 %— se mantiene en vigor.












