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Morón

El Alcalde de Morón -presuntamente- incumplió la Ley Electoral utilizando medios institucionales para presentar un proyecto de un Parque Comercial

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El Ayuntamiento de Morón ha presentado este martes un proyecto empresarial donde se ha anunciado una supuesta inversión de 12 millones de euros y  la creación de 100 puestos de trabajo en una comparecencia pública, con convocatoria pública, rueda de prensa y posterior publicación  por parte del personal municipal dedicado a la prensa.

En la comparecencia pública ha estado presente el Alcalde de Morón, Juan Manuel Rodríguez, quién habría incumplido la Ley Electoral, ya que desde el pasado 4 de abril, tras la publicación del decreto de convocatoria de elecciones municipales del 28 de mayo conlleva que hasta el próximo 29 de mayo están prohibidos en España los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.

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Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las municipales y autonómicas, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas «que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», pero sin «connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos».

Tampoco se permite realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de estos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

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DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que «atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales».

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración quedará prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

En una resolución posterior, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por ‘bluetooth’; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.

Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

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