Morón
Condenan a Ángel Camacho Alimentación a pagar a un cliente un diente que se rompió al morder una aceituna que debía ser sin hueso






Según informa el medio Faro de Vigo, Ángel Camacho Alimentación acaba de ser condenada por un juzgado de Vigo por la presencia de un endocarpio en un bote de olivas gigantes que, en teoría, solo debían estar rellenas de anchoa.
Todo comenzó en mayo de 2022, cuando un hombre acudió, como era habitual, al un supermercado vigués para hacer la compra. Allí adquirió un bote de aceitunas sin hueso,cuando una semana después fue a degustarlo mordió una oliva que todavía tenía el hueso en su interior. Resultado: rotura de la cabeza del implante del premolar superior derecho. La única solución fue repararlo, con un coste de 3.800 euros.
El vigués, que conservó el ticket de la compra y una foto del bote, primero reclamó ante la empresa e intentó un acuerdo extrajudicial. Al no obtener respuesta positiva, acabó por presentar una demanda, que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de la ciudad acaba de resolver a su favor. Contra la resolución todavía cabía recurso de apelación.
Su defensa consideró que cabía ejercer una acción de responsabilidad civil extracontractual por daños causados por productos defectuosos, tal y como se recoge en la Ley General de Derechos del Consumidor. Para que este tipo de reclamación salga adelante, recuerda la jueza, se tienen que dar tres requisitos: que haya una acción negligente imputable a la persona o entidad contra la que se reclama; que el daño, sea moral o material, quede acreditado; y que se demuestre la relación causal entre la acción u omisión culposa y el perjuicio.

El fabricante trató de desvirtuar la reclamación con el argumento de que en la etiqueta, en la cuarta línea, se advertía: «Puede contener hueso y/o fragmentos de hueso». La jueza, sin embargo, considera que ese aviso no le exime de la responsabilidad porque «se trata de un riesgo que no se destaca especialmente» entre las indicaciones.
Otra baza que utilizó la marca blanca fue aludir al real decreto que establece la norma de calidad de la aceituna de mesa —sí, existe esa normativa—. Ahí se fija que se permite un hueso por cada 100 olivas deshuesadas y rellenas. Sin embargo, la empresa no demostró que en el bote comprado por el vigués, con un peso neto de 150 gramos escurrido, hubiese un centenar de frutos, «tratándose por todo ello de un riesgo no previsible para el consumidor».

Daños compatibles
En última instancia, la empresa cuestionó también los informes de la clínica dental Arga II, donde el hombre se había hecho los implantes y a donde acudió cuando se produjo la malhadada mordedura. Hasta apuntaban a que no se había acreditado que se hubiese producido la reparación del implante.
De nuevo se encontraron con el rechazo de la togada, que dio total validez al testimonio de la odontóloga. La profesional que consideró que los daños en el implante «eran compatibles con una mordedura fuerte, como podría ser el hueso de una aceituna». «En definitiva, se considera que el actor acredita tanto la realidad del daño causado, como su origen y la relación de causalidad entre ambos», concluye el fallo.
La sentencia solo matiza el importe de la indemnización. Si bien en la demanda se reclamaban 3.900 euros, finalmente se quedó en 3.800 porque ese fue el precio final de la intervención. Además, se le impusieron las costas a Ángel Camacho Alimentación.

