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Morón

Andalucía declara la emergencia cinegética por conejo en 158 pueblos, entre ellos los de la comarca de Morón, y autoriza su caza por daños

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Informa: Jara y Sedal

La Resolución que declara medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos a la agricultura en Andalucía se publica hoy en el BOJA ampliándose en algunos municipios.

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Una temporada más, las sociedades de cazadores volverán a ser aliadas de la agricultura para controlar los daños por sobrepoblación de conejos al publicarse hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

La delimitación del área geográfica en el que podrán adoptarse estas medidas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan a continuación.

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Municipios afectados

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, La Carlota, Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, Santaella, La Victoria y Villa del Río.

Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Las Gabias, Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, La Malahá, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.

Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Arahal, Alcolea, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos, Las Cabezas, La Campana, Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, El Coronil, Los Corrales, El Cuervo, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del río, La Luisiana, Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Los Molares, Morón de la Frontera, Osuna, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), La Puebla de Cazalla, La Rinconada, La Roda de Andalucía, El Rubio, Salteras, Santiponce, El Saucejo, Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y El Viso del Alcor.

Métodos de captura

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© JyS

Los medios de captura, que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en la Resolución, se resumen a continuación:

  • -Captura en vivo con hurón y redes, y/o capturadero (podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2024-2025).
  • -Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 2 de febrero.
  • -Empleo de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

El sistema para la ejecución de estas medidas excepcionales queda definido en la Resolución que puedes descargar a través de este enlace. No obstante, los cazadores y sociedades federadas pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de su Delegación Provincial de la FAC, quien atenderá, asesorará y tramitará dichos permisos de forma gratuita para cazadores y sociedades adscritas a la FAC.

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