Morón
Absuelta una vecina de Morón del desahucio promovido por la familia de su expareja
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Morón de la Frontera (Sevilla) ha desestimado la demanda de desahucio por precario…
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Morón de la Frontera (Sevilla) ha desestimado la demanda de desahucio por precario que un matrimonio promovía contra la expareja de su hijo, al habitar ella una vivienda de este municipio de la Sierra Sur inscrito a nombre de los demandantes.
La sentencia, recogida por Europa Press, da cuenta de la demanda de desahucio por precario promovida por un matrimonio contra una mujer que reside en una vivienda de Morón de la Frontera, inscrita a nombre los primeros, "sin título alguno y sin pago de rentas, por benevolencia del actor". La mujer que habita la vivienda en cuestión, en concreto, se trataría de la expareja de un hijo del matrimonio que promueve la demanda como titular del inmueble. La defensa de esta mujer, en el juicio celebrado el pasado 21 de noviembre, negó la ocupación "en precario" de la vivienda, afirmando ella ser "propietaria" del inmueble a cuenta de su "relación anterior" con el hijo de los demandantes.
Y es que la demandada y el hijo de los demandantes habrían sido pareja de hecho llegando incluso a tener descendencia, toda vez que la defensa de esta mujer aduce que la vivienda fue comprada entre ambos cuando la relación estaba aún en curso, pero fue inscrita a nombre de los padres de él. La defensa también alegaba la descendencia nacida de la unión de ambos como "indicio suficiente" y argumentaba que la cuestión relativa a la titularidad de la vivienda corresponde a otro procedimiento y no a uno de demanda por desahucio.
De cualquier modo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Morón zanja el asunto considerando que la parte demandante "no ha desplegado la más mínima actividad probatoria por la que se acredite el hecho constitutivo de su pretensión", por lo que la demanda es desestimada y la mujer es absuelta de la acción de desahucio en precario promovida en su contra. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.