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Morón

Moronense recurre desde Mallorca la convocatoria de una plaza para técnico en el Ayuntamiento de Morón

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Morón. Se suma así a los recursos de Reposcición presentados por UGT y CSIF…

Morón. Se suma así a los recursos de Reposcición presentados por UGT y CSIF.

Un vecino de Morón presentaba el pasado 21 de abril un recurso de Reposición contrala convocatoria de empleo público de trabajo de Técnico/a de Administración General de interinidad del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

El recurso,  que al final del artículo pasamos a publicar, solicita que se proceda a la nulidad de la Convocatoria de las Bases de esta plaza por violar el principio de igualdad de la Constitución, que, en su defecto, se subsane todo lo expuesto en cuanto a plazos y transparencia en los ejercicios y que los miembros del tribunal sean técnicos pero de otras administraciones para asegurar la total imparcialidad y valoración objetiva de las pruebas.

Para Isidoro, que es como se llama este emigrante,  se está atentando contra el principio de igualdad recogido en el art. 14 de nuestra Carta Magna  por lo que “se está discriminando a toda persona que viva fuera de Morón de la Frontera y no pueda tener conocimiento de lo que se publica en su Tablón Municipal de Anuncios”.

 En este sentido, este vecino, que se encuentra trabajando estos meses en Mallorca, afirma que se puede comprobar que en “esta convocatoria el principio de publicidad no se aplica directamente” a la vez que se  plantea  “si no guarda evidentemente alguna estrategia política de enchufismo que es más sangrante en esta época de crisis”

 

Escrito que nos ha hecho llegar Isidoro:

A/a Sr Alcalde de Morón del Ayuntamiento de Morón de la Frontera

El abajo firmante Isidoro Soldado Martín, mayor de edad, con DNI número ———— vecino de Morón de laFrontera con domicilio a efectos de notificaciones en Barriada El Rancho1ª Fase Bloque 17 Puerta 1 de esta localidad

EXPONGO:

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107 y 110 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO ADMINISTRATIVO contra la convocatoria de empleo público identificada a continuación por entender que no se ajusta a derecho y es lesiva a mis intereses, provocando indefensión, con base en los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

HECHOS:

PRIMERO: Que en el BOP de 9 de abril de 2015 se han publicado las Bases para la selección mediante oposición libre de una plaza de trabajo de Técnico/a de Administración General de interinidad del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, a la cual estoy interesado por reunir cada uno de los requisitos exigidos para los aspirantes.

SEGUNDO: Que en dichas bases encuentro una serie de anomalías objeto de impugnación.

1º .En el  en el punto decimotercero se dice:

“Contra las presentes bases, cuya resolución de aprobación pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de posición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la LO del Poder Judicial, que modifica el art. 8 de la Ley 29798, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. “

Pues bien teniendo en cuenta que los plazos, según indican las bases, empiezan a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, se está atentando contra el principio de igualdad recogido en el art. 14 de nuestra Carta Magna: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personal o social”.

Por tanto, en base a este principio de igualdad recogido en la Constitución, se está discriminando a toda persona que viva fuera de Morón de la Frontera y no pueda tener conocimiento de lo que se publica en su Tablón Municipal de Anuncios.

Entre otros textos legales, el art. 91.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone:

“La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”

Por tanto, queda claro que las bases adolecen de nulidad de pleno derecho, conforme al art. 62 de la 30/92, dice así:

1.    “Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:

a)   Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”.

Como se puede comprobar esta convocatoria el principio de publicidad no lo aplica directamente  Por lo que uno se plantea si no guarda evidentemente alguna estrategia política de enchufismo que es más sangrante en esta época de crisis.

 

2 º . En el apartado Admisión de candidatos, punto sexto, se expresa así:

“Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, el Sr. Alcalde aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón Municipal de Edictos a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en el plazo de 3 días hábiles”

Es sabido de que según el art 71.1y el art 50 de la 30/92, el plazo de  subsanación y mejora de la solicitud es de diez días  o en su caso de cinco por razones de interés pblico y se tratará de una tramitación de urgencia, pero nunca tres como establece la convocatoria

3º.  En cuanto al desarrollo de los ejercicios, tanto la prueba teórica  será “un tema de carácter general, relacionado con el Programa de la Convocatoria, sin atenerse a epígrafe concreto del mismo”.

Y respecto a la prueba práctica “consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal, relativos a las funciones propias del puesto”.

 Este punto también me vuelve a crear dudas pues pienso que no es claro en la forma de realización de los ejercicios. No es imparcial ni transparente.¿ No sería más mejor que los temas fueran extraidos al azar por los opositores de los señalados en la convocatoria? Quien no me dice a mi que alguien pueda tener ya acceso al caso práctico o al teórico previamente como ha pasado tantas veces.

El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, dispone en su art 55 respecto al acceso al empleo público y sus principios rectores público que:

1.    Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.    Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación

•   a)Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

 

•   b)TRANSPARENCIA.

•   c)Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

•   d)Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

•   e)Adecuación entreel contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Tercero: Por último no tengo constancia alguna de la oferta de empleo aprobada por el alcalde de acuerdo con el presupuesto y  la plantilla aprobados por el pleno según el  ARTÍCULO 21.1G) DE LA LRBRL y que debía ser publicada en el B,O.P.

Esto para los que nos encontramos fuera de nuestra localidad nos deja indefenso pues si no tuviésemos alguien que nos informase sobre dicha plaza no tendríamos conocimiento de la misma.  Todos los años suelo mirar la oferta de empleo público de nuestra ciudad pero no tengo conocimiento de esta plaza.

Esto es una prueba más de  que a pesar de la crisis se buscan estratagemas de enchufismo político para colocar a alguien cercano. Si no hay publicidad no hay conocimiento y por ende se crea una indefensión para la mayoría de los ciudadanos.

Cuarto: Vulneración de la imparcialidad de los técnicos miembros del Tribunal que son presionados para favoritismo de alguien en concreto.

Hace años en otras impugnaciones que realice siempre dije que los miembros de los tribunales no deberían ser los concejales pues algunos carecían de la formación o conocimientos para evaluar a los candidatos, a pesar del asesoramiento técnico que tuviesen. Se consiguió que los miembros del tribunal fuesen técnicos pero al ser de la propia Administración sigo pensando que no se asegura la valoración objetiva e imparcial de los candidatos pues incluso pueden los técnicos locales sufrir presión de los gobernantes.

Una solución para conseguir la imparcialidad y valoración objetiva sería la valoración de las pruebas por técnicos de otras administraciones, locales, provinciales o autonómicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Entre otros textos legales, los ya citados:

–      Art. 14 de La Constitución Española

–       Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

–      Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

–      El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril

En Alcudia, a 21 de abril de 2015

Fdo:

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