Morón
Sanción a un militar de Morón por atacar a su jefe en un grupo de WhatsApp: “Me tenéis hasta los c…”


Un mensaje de WhatsApp le ha costado caro a un cabo 1º del Ejército del Aire de la Base Aérea de Morón, según informa hoy elconfidencialdigital.com . Durante su despliegue en el Destacamento Aéreo Táctico Orión, en Yibuti (en el cuerno de África), publicó una queja en un grupo de la misión que acabó en una sanción disciplinaria.

El digital analiza una sentencia del Tribunal Militar Central que recoge en las resoluciones sancionadoras que se declararon expresamente los siguientes hechos probados:
— “Haber escrito el día 1 de abril de 2022 en el grupo de WhatsApp denominado ‘DAT 42 ORION’ el siguiente mensaje: «Me tenéis hasta los cojones tanto el jefe de la fuerza como el director del hotel, avirarolas (sic) entre ustedes pero quiero mi tarjeta y hasta aquí hemos llegado, no le he sentido más mi guneado (sic) en mi vida hasta hoy, haga usted lo que proceda pero ya está bien»”.

Ocho días de sanción económica por falta de respeto
El mensaje provocó un parte que derivó en un expediente disciplinario contra el cabo 1º que publicó ese mensaje.
El teniente general jefe del Mando Aéreo General aprobó el 13 de julio de 2022 una resolución por la que le impuso una sanción consistente en sanción económica de ocho días.
La consideró autor de una falta grave consistente en “falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 2, y 11.2 de la Ley Orgánica 08/2014 de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
El cabo 1º del Ejército del Aire interpuso un recurso de alzada, que el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el 30 de septiembre de 2022.
El Tribunal Militar Central desestima el recurso
El militar sancionado acudió entonces a los tribunales. La sentencia consultada por Confidencial Digital desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.
Los miembros del Tribunal Militar Central analizaron los argumentos del recurrente y la jurisprudencia sobre la aplicación del tipo disciplinario de “falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa”.
Dejaron escrito en la sentencia que “ni esta falta se comete solo con la emisión de una injuria, -basta con un grave menosprecio o desconsideración, -que lo es precisamente la expresión proferida por el recurrente hacia su jefe de misión-, ni esa injuria, a la que se refiere el Tribunal Supremo como sinónimo de falta de respeto, es una injuria en sentido jurídico penal estricto pues, si tuviéramos que estar ante una injuria entendida en ese sentido, estaríamos siempre ante un delito y nunca ante una infracción disciplinaria”.
Afrenta, falta de consideración y menosprecio grave
En contra de lo que defendió el cabo 1º, para acreditar una falta de respeto basta la existencia de una injuria en su sentido de “agravio, o ultraje de palabra o de obra”, que es como la define el diccionario de la RAE. “Pero también bastará con un grave menosprecio o consideración, parte que olvida el recurrente”, apuntó el tribunal.
“Es evidente que la expresión proferida de «me tenéis hasta los cojones, el Jefe de la Fuerza y el director del hotel» es una injuria en el sentido de una afrenta”, recoge la sentencia, “es una falta de consideración y es un menosprecio grave”.
Por todo ello, la expresión utilizada por el cabo 1º del Ejército del Aire “integra el primer elemento del tipo en el sentido que lo exige en el Tribunal Supremo y no en el sentido interesado que pretende el recurrente”.
Iba contra su superior jerárquico
El sancionado alegó que la expresión no iba dirigida contra nadie, pero según el tribunal “la literalidad del mensaje es inapelable. El «me tenéis hasta los cojones» se dirigía explícita y literalmente al jefe del destacamento, al jefe de la fuerza. A su superior jerárquico”.
Otro argumento del recurrente señalaba que sus palabras no fueron un insulto, sino más bien una opinión personal que incluso se podría haber reflejado en una conversación verbal, “en el contexto de ofuscación” en el que dijo encontrarse cuando lo escribió.
A la vista de varias leyes y de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Militar Central entiende que “el exabrupto del recurrente es una falta grave de respeto hacia su superior”.
Define la expresión utilizada por el cabo 1º como “una manera soez y desagradable de mostrar el rechazo por la profesionalidad del jefe de fuerza y de sus decisiones”.
El tribunal reprocha al militar del Ejército del Aire que “si es que tenía alguna queja hacia su superior”, con esa expresión “no enriquecía de ninguna manera ningún argumento que pudiera apoyar un desacuerdo más o menos fundamentado respecto de la forma de hacer las cosas por parte del Jefe de la misión. Y aunque era una expresión absolutamente prescindible y que no aportaba nada constructivo, el recurrente no prescindió de ella. La dijo. Y al decirla manifestó un desprecio hacia el jefe de la fuerza y hacia sus decisiones, que justifican la respuesta disciplinaria que se le ha dado”.
Grupos de WhatsApp
El Tribunal Militar Central, el máximo órgano de la justicia militar por debajo de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo, responde a una alegación sobre el hecho de que esas palabras que hubieran vertido en un grupo de WhatsApp:
— “Respecto de la gravedad de la expresión, hay circunstancias que, al recurrente, de manera sorprendente, le parecen una atenuante de la gravedad de su expresión, tales como el hecho de haberla emitido en un grupo de WhatsApp”.
Pero el tribunal establece que esa circunstancia deben entenderse “en el sentido completamente opuesto al que le da el recurrente”.
Para los tres miembros que estudiaron el recurso, “la potencia que adquiere esa expresión proferida contra el jefe de la fuerza cuando es emitida en un grupo, permite que sea conocida por un número importante de efectivos y que adquiera una gravedad absolutamente opuesta a una causa de atenuación”.
No aceptan que el haber lanzado el mensaje en un grupo de WhatsApp rebaje “ la reprochabilidad de su actuación”.
“No estamos antes una mera falta de cortesía, que es lo que integran las leves faltas disciplinarias de respeto”, según el tribunal, sino “ante una falta de respeto”.
Más grave por hacerlo con publicidad
Y esa falta a la consideración debida a un jefe de fuerza” toma “mayor entidad en el momento en el que se hace en las condiciones que se hace, es decir, con publicidad en un grupo de WhatsApp, aun cuando, como él dice, no fuera oficial”.
Según el Tribunal Militar Central, “a la falta de respeto le basta para existir que se haya proferido la palabra o realizado el gesto y que haya sido percibido por terceros, incluso cuando no se haya percibido por el destinatario. Como cuando se hace una burla ostensible hacia alguien que él no percibe pero que el resto sí. Se pueden hacer en público o en privado y se pueden hacer en cualquier medio o soporte”.
Sobre los grupos de WhatsApp, el tribunal determina que el hecho de que el chat no fuera “oficial” “no atenúa en nada” la conducta del militar sancionado.
“Los grupos de WhatsApp, tan popularizados, en los que confluyen militares de diferentes empleos y en los que se tratan temas profesionales y o particulares, tienden a dar la falsa sensación de que en ellos se diluyen las relaciones de subordinación, o que se relajan las normas militares de respeto”, advierte la sentencia, y “esto es un error”.
El militar lo es siempre
Por eso recuerda “una vez más que la condición militar se mantiene en todo tiempo y lugar y que es permanente, aun cuando esas relaciones se desarrollen en uno de estos grupos”.
Su conclusión es que “el hecho de haber proferido aquella falta de respeto en aquel grupo no lo deja en el limbo disciplinario, si no que aquella expresión emitida en el referido grupo de WhatsApp proferida en los términos en los que fue proferida es una falta de respeto grave”.
En cuanto al “ánimus injuriandi”, el Tribunal Militar Central llega a la convicción de que “no hay duda de que el recurrente sabía lo que hacía y quiso hacerlo. Y no hay duda de que sabía que con aquella expresión faltaba gravemente al respeto de su jefe”.
De hecho, “prueba de ello es que borró posteriormente el mensaje, y que pidió disculpas”.
Tuvo que abordar el tribunal una alegación sobre que el resto del contingente no entendió la expresión como una falta de respeto grave, pero lo cierto es que el resto del contingente no son el jefe de la fuerza, de forma que poco tienen que opinar.
“Es cierto que, en el exabrupto, aunque ayuno de insulto entendido este como ofensa personal, se coligiese sin ninguna dificultad una carga de desprecio importante hacia la manera de ejercer el mando. Y como ya se ha dicho, si había alguna queja que hacerle debió de ser en los términos indicados más arriba”.
“Todo el argumentario del recurrente se resume en uno solo. Pudo haber sido peor. Y efectivamente, la falta de respeto pudo haber sido peor”, pero aún así “eso no justifica su conducta ni degrada su gravedad. Al contrario, si la conducta, por parte del recurrente, hubiera sido peor también habrían sido peores las consecuencias disciplinarias de aquella”.
Después de analizar todas esas cuestiones, el Tribunal Militar Central desestimó el recurso del cabo 1º del Ejército del Aire y confirmó la sanción de ocho días de pérdida de haberes.














