Morón
La familia de un preso fallecido en la cárcel de Morón se queda sin indemnización pese a denunciar falta de atención


Los padres de un interno fallecido en la prisión Sevilla II, situada en Morón de la Frontera, se han quedado finalmente sin la indemnización que reclamaban tras la muerte de su hijo en abril de 2021 dentro de su celda. La decisión de la Audiencia Nacional cierra, al menos por ahora, la vía judicial que la familia había iniciado al considerar que el centro penitenciario pudo haber actuado con negligencia.

El tribunal ha rechazado la reclamación de más de 63.000 euros presentada por los padres al entender que no está demostrado que una asistencia médica inmediata hubiera evitado el fallecimiento. Sin embargo, la familia sostiene desde el principio que el interno pidió ayuda durante la madrugada al sentirse gravemente indispuesto.

Según relataron los padres en su recurso, su hijo habría utilizado el interfono de la celda entre las dos y las cuatro de la madrugada para avisar de que tenía dificultades para respirar. Varios internos cercanos aseguraron haber escuchado la petición de auxilio y afirmaron que el funcionario de guardia respondió que “no era hora de llamar”. Incluso, según consta en el procedimiento, el propio funcionario reconoció que el preso se comunicó por el interfono y mencionó molestias físicas, aunque ese aviso no quedó registrado ni se comunicó a los servicios médicos.
Para la familia, estos hechos evidencian que el interno intentó buscar ayuda cuando comenzó a encontrarse mal. Sus padres sostienen que, al menos, se debería haber activado un protocolo de revisión o asistencia médica durante la noche, especialmente tratándose de una persona bajo custodia del Estado.
El interno fue hallado a primera hora de la mañana del 17 de abril de 2021 inmóvil en su celda del módulo uno. Durante el recuento matinal se comprobó que no respiraba y, a las ocho de la mañana, los servicios médicos del centro confirmaron su fallecimiento.
La autopsia determinó que la causa de la muerte fue una “muerte súbita de origen cardiovascular”, asociada a una aterosclerosis coronaria severa y a una hipertrofia cardíaca. El tribunal considera que se trataba de una patología previa y grave, por lo que entiende que el fallecimiento fue inesperado e inevitable.
Aun así, el caso ha estado marcado por versiones contradictorias sobre lo ocurrido durante la madrugada. Mientras el funcionario de guardia aseguró que el interno simplemente comentó que le dolía la espalda y que podía esperar a ser atendido por el médico por la mañana, algunos presos afirmaron haber escuchado que pedía ayuda porque no podía respirar.
La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia que no existe un análisis médico que valore con probabilidades si una intervención temprana podría haber cambiado el desenlace. Precisamente por esa falta de pruebas concluyentes, el tribunal entiende que no se puede establecer una relación directa entre el funcionamiento del centro penitenciario y la muerte del interno.
Para los padres, sin embargo, la resolución deja una sensación de desprotección. Consideran que su hijo pidió ayuda mientras estaba bajo la custodia del sistema penitenciario y que, al menos, su aviso debió haber sido atendido con mayor diligencia. Su caso vuelve a poner el foco en la atención nocturna en las cárceles y en los protocolos de respuesta ante emergencias médicas dentro de los módulos.















