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Opinión

Retazos de actualidad. Sobre el Rey Emérito. Por J.R.H.

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"Se está hablando mucho de la salida de España del Rey Emérito y de su lugar de destino ya no desconocido, cuando debería hablarse de los motivos por los que se produce esta situación y sus consecuencias jurídicas (fiscales y penales)."

_Tras varios artículos dispersos y monotemáticos he decido encarar la actualidad que me ofrecen  los medios  de comunicación para acercarme a la realidad más inmediata y comentar  mi parecer    sobre algunos   temas concretos que ahora presento a modo de collage, sin relación directa entre ellos salvo por su oportunidad, a saber:

 

 

SOBRE EL  REY EMÉRITO.

 

Se está hablando mucho de la salida de España del Rey Emérito y de su lugar de destino ya no desconocido, cuando debería hablarse de los motivos por los que se produce esta situación y sus consecuencias jurídicas (fiscales y penales). Siempre según las noticias periodísticas, al parecer en el año 2.008 el Rey de España Juan Carlos I recibió de Arabia Saudí  un dinero por importe de 65 millones de euros,  no se sabe aún si fue en  concepto  de donación o contraprestación de servicios realizados. Cantidad que se ocultó con la utilización de estructuras societarias  y financieras opacas en paraísos   fiscales,  con un primer refugio en Panamá, pasando por Suiza y en último lugar las Bahamas a través de su presunta testaferro Corinna Larsen. Todo esto se está investigando por un fiscal en Suiza desde el año 2.018.  La fortuna del Rey trascendió por primera vez en la investigación judicial que lleva a cabo la Audiencia Nacional por las grabaciones del comisario “jubilado” Villarejo. Estos son brevemente los hechos.

 

 ¿Qué consecuencias fiscales y penales pueden tener?

 

 

1.- Según el artículo 39.2 de la Ley de IRPF la cantidad aflorada del Rey Emérito supondría  una ganancia patrimonial injustificada que se integraría  en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, al no haber presentado en plazo el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

 

2.- Dicha regularización supondría la declaración  de esos  65 millones imputados al ejercicio 2015 (último aún no prescrito) con un tipo impositivo del 47%  más el 20%  de recargo por presentación extemporánea, por lo que el Rey Emérito tendría que abonar 36,66 millones de euros a la Agencia Tributaria.

 

3-  Esta regularización voluntaria sólo puede hacerse antes de que la Agencia Tributaria abra una inspección o bien la Fiscalía presente una querella contra el Rey Emérito y sea llamado a declarar como investigado  por la comisión de un delito fiscal ante el Tribunal Supremo. Que se sepa  hasta la fecha no consta que se haya producido alguna  de estas  dos opciones.

 

4.- El artículo 39.2 de la Ley de IRPF que posibilita legalmente la regularización fiscal del Rey Emérito y que entró en vigor en 2.012, ha sido impugnado y recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, encontrándose pendiente  de su fallo.

 

5.- Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el artículo 39.2 de la Ley de IRPF, Juan Carlos I podrá alegar que el patrimonio injustificado (65 millones €) procede de un ejercicio ya prescrito  (2008),  por lo que quedaría  exento de tributar, salvo las rentas obtenidas por dicho patrimonio si las hubiere.

 

 

6.- Igualmente desde el punto de vista del derecho penal quedaría vacía de contenido una eventual querella de la fiscalía por un delito fiscal,  por dos motivos: Al tener su origen los 65 millones de euros en una donación o contraprestación que se produce en el 2008 el delito estaría  prescrito, pero además, en dicho ejercicio el  hoy Rey Emérito estaba amparado por la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad  de su persona conforme el art. 56.3 de la Constitución.

 

Corolario: Por los motivos legales expuestos y por los motivos políticos omitidos por obvios,  presumo  que  el Rey Emérito Juan Carlos I nunca declarará como investigado ante un magistrado instructor del Tribunal Supremo y menos  aun se sentará en un banquillo en su condición de acusado. Y tampoco   la Agencia Tributaria podrá recuperar cantidad alguna por la no tributación de los 65  millones de €. Esto probablemente será así.      

 

En fin. La Historia. España  siempre al servicio de los Borbones.

 

 

 

 

 

 

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