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Absueltos 2 exalcaldes y 8 miembros más del SAT tras «expropiar» material escolar de un súper

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El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha absuelto finalmente a los diez activistas del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) juzgados el pasado mes de abril…

_El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha absuelto finalmente a los diez activistas del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) juzgados el pasado mes de abril por un presunto delito de hurto que les atribuía la Fiscalía, por una "expropiación simbólica" de materiales escolares en una gran superficie comercial de la capital andaluza el 30 de agosto de 2013, al estimar la concurrencia de prescripción de los hechos, según figura en una sentencia de dicha instancia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press.

 

Con motivo del juicio, los aledaños del edificio Noga, que alberga los Juzgados de lo Penal de Sevilla, fueron el escenario de una concentración de apoyo a los diez acusados, entre los que figuraba Manuel Rodríguez Guillen, exalcalde de Pedrera (Sevilla) por IU y exdiputado provincial; el exalcalde de El Coronil por dicho partido José Antonio Núñez o Rafael Aguilera, regidor de Alcalá del Valle (Cádiz), toda vez que otros miembros de la dirección nacional del sindicato habían sido ya exculpados, como es el caso del histórico líder jornalero Diego Cañamero, otrora líder del sindicato, exalcalde de El Coronil y exdiputado nacional de Unidas Podemos, quien asistió a la protesta.

 

 

"ACTO REIVINDICATIVO"

 

El abogado defensor de los acusados explicaba en ese sentido a Europa Press que si bien ciertamente los activistas del SAT accedieron a una gran superficie de la cadena Carrefour de Sevilla capital y se hicieron con materiales escolares que no abonaron, se trató de un "acto reivindicativo y simbólico", señalando que la citada cadena de supermercados no interpuso denuncia por los hechos, mientras la Fiscalía les achacaba un presunto delito de hurto por el que solicitaba un año de cárcel para cada uno de los acusados.

 

 

La defensa, además, alegaba que los materiales escolares fueron entregados a niños de las familias del colectivo ocupa de la Corrala Utopía, que habitaba entonces sin título alguno unas viviendas vacías propiedad de Ibercaja.

 

SÓLO FALTA DE HURTO

 

Visto para sentencia el juicio, el Juzgado de lo Penal número 12 ha expuesto que "las manifestaciones" de los testigos "conducirían a calificar los hechos, como máximo, de falta de hurto" en lugar de delito, "pues no queda acreditado que el valor de los sustraído supere los 400 euros".

 

"Y como la causa ha estado paralizada por diversos motivos, entre otros periodos, desde que se tomo la declaración como investigado de fecha 15 de enero de 2014, hasta que se tomo la siguiente, el 10 de febrero de 2015", lo cierto es que según el juzgado, "la falta ha prescrito".

 

 

Por eso, el Juzgado de lo Penal número 12 absuelve a los diez acusados del delito de hurto de los que eran acusados por el Ministerio Fiscal, "estimandoconcurrente la prescripción de la falta de hurto en los términos expuestos".

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