Connect with us

Noticias de la Provincia

La Consejera de Vivienda de la Junta firmará hoy en Arahal el Convenio del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

Publicado

on

Hoy miércoles, 19 de Junio, a las 18:00 h., en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Arahal, la Consejera de …

Hoy  miércoles, 19 de Junio, a las 18:00 h., en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Arahal, la Consejera de Vivienda y Fomento de la Junta de Andalucía, Elena Cortés, firmará junto al Alcalde, Miguel Ángel Márquez un convenio del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

 

¿Qué es el programa?

Miles de familias en Andalucía han sido despojadas de su vivienda o están en riesgo de serlo por el endeudamiento sobrevenido tras el estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria. La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de esta injusticia social, da respuesta a esta situación con diferentes iniciativas. Entre las mismas se encuentra el PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA.

El Programa consiste en un servicio público y gratuito que, a través de una red presencial de oficinas en las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, presta apoyo a la ciudadanía mediante servicios de prevención, intermediación y protección.

El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, con cita previa.


Prevención

El Programa ofrece información y asesoramiento a los ciudadanos que se encuentren en la situación previa a la contratación de una hipoteca. Esta labor se desarrollará en colaboración con los Servicios de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. También contará con el apoyo de organizaciones de consumidores y usuarios y, previa suscripción del convenio correspondiente, con el de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.


Intermediación

A partir del principio jurídico pro consumidor, la Consejería de Fomento y Vivienda intermedia con las entidades financieras en defensa de los ciudadanos que sufran endeudamiento sobrevenido a partir de la pédida de su empleo, asesorándolos para garantizar las mejores condiciones posibles para la negociación o liquidación de la deuda contraída.

Para evaluar la situación del préstamo hipotecario, la capacidad de pago y, en su caso, poder formular una propuesta a la entidad financiera, es fundamental aportar en la oficina correspondiente la siguiente documentación:

  1. DNI o NIE de los titulares.
  2. Escritura de compra.
  3. Escritura del préstamo.
  4. Documento de la entidad financiera sobre el estado del préstamo actualizado (en el último recibo de la cuota del banco aparecen las cuotas pendientes, el capital inicial, el capital pendiente, los plazos del préstamo, el tipo de interés actual, el importe de las cuotas).
  5. Certificado de empadronamiento.
  6. Certificado de ingresos actuales, declaración jurada de los ingresos o declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar y de los titulares del préstamo.
  7. En su caso, notificaciones del juzgado recibidas.
  8. Certificado de otras deudas.


Protección

Este servicio se dirige a las personas o familias a las que la pérdida de su domicilio habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por morosidad del pago del alquiler con causas objetivas y justificadas, sitúe en grave riesgo de exclusión social, entendiéndose por ello, en sus diversos grados y situaciones, la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, que le imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.

Los requisitos exigidos a los demandantes de esta línea del Programa son:

  1. Ser mayor de edad el solicitante del servicio de protección.
  2. Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entre ellas la vivienda.
  3. En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo en virtud de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo.
  4. Ninguno de los miembros de la unidad perceptora podrá poseer ninguna otra vivienda en propiedad, tener el derecho real de uso y disfrute de otra vivienda o cualquier otro régimen que le permita hacer efectivo su derecho a la vivienda.
  5. Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. Informe de los servicios sociales acreditativo de la concurrencia de excepcionales circunstancias de exclusión social.

La aplicación concreta de estos criterios se realizará en atención a la evaluación social de cada caso a cargo de los prestadores del servicio.

El Programa prestará especial atención a las personas pertenecientes a alguno de los grupos de especial protección definidos por el plan autonómico vigente en materia de vivienda (Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012).

 

 

Continuar leyendo
Publicidad