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Condenan a la Junta a pagar 152.000 euros a un motorista que chocó con un tablón en la A-92 a la altura de La Puebla.

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar una indemnización de 152.000 euros a un motorista …

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar una indemnización de 152.000 euros a un motorista que sufrió un accidente tras colisionar contra un tablón de madera que se encontraba en medio de la A-92 a la altura de la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla, según indica la sentencia consultada por Europa Press.

Así, la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la condenó al estimar que "la causa directa del resultado dañoso radicó en la falta de seguridad que para la circulación entrañaba la aparición de un obstáculo sobre la calzada, en concreto, un tablón de madera".

Los hechos tuvieron lugar a las 22,00 horas del 23 de agosto de 1998, cuando el afectado conducía una motocicleta acompañado de una pasajera por la A-92, que forma parte de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, y, en un tramo de curva, perdió el control de la moto, que cayó sobre el carril izquierdo de la calzada, tras lo que chocó contra la bionda de protección del mismo lado y salió despedida hacia la cuneta del margen derecho.

La Junta recurrió la sentencia del TSJA porque, en primer lugar, consideraba que el fallo estaba "deficientemente motivado" al "no analizar la concurrencia en este caso del imprescindible nexo de causalidad e imputabilidad del daño al funcionamiento del servicio público de conservación de la carretera".

El Supremo recuerda que, en su sentencia y a la hora de fijar la indemnización, el Alto Tribunal andaluz tuvo en cuenta tanto el atestado de la Guardia Civil como la propia conducta del motorista, ya que "las circunstancias concurrentes, en especial la nocturnidad y el conducir por el carril de adelantamiento, revelan lo inadecuado de la velocidad de la moto, que no pudo ser detenida por su conductor al aparecer en el campo de visión de éste el obstáculo que presentaba la vía".

Además, el TSJA señaló que "hay constancia de la existencia de nexo causal al haberse producido el siniestro en el ámbito de un servicio público, como es el mantenimiento y conservación con garantías de seguridad para los usuarios de una carretera o vía pública, que si hubiera estado en las condiciones que exige el fin para el que están destinadas, la circulación vial con ese mínimo de garantías de seguridad, no hubiera propiciado el accidente" del afectado.

Según el Supremo, el TSJA razonó "de una forma clara y fácilmente comprensible" que "la causa directa de la caída del motorista y de los daños consecuentes fue la existencia de un tablón de madera en la vía, unida al exceso de velocidad que impidió al conductor detener la motocicleta a tiempo de evitar el accidente", detallando "además que la intervención en esos hechos de la Administración demandada consistió en una omisión de las condiciones de mantenimiento y conservación de la vía pública".

POSIBLE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRASTISTA

La Junta también alegó contra el hecho de que el TSJA niegue la responsabilidad del contratista de la citada carretera, que suscribió un contrato por el que "asumía la obligación de indemnizar a terceros por daños relacionados con las operaciones de conservación de la autovía", motivo que el TS también rechaza porque, dice, "no se entiende muy bien que, si la Administración ha considerado en la resolución impugnada que la empresa contratista actuó correctamente, denuncie sin embargo en este recurso" que no se tuviera en cuenta su responsabilidad.

Además, la Junta alegó que de los elementos probatorios "no puede deducirse sin lugar a dudas la existencia del listón de madera en la calzada", argumento que también rechaza el Supremo al recordar que la Guardia Civil se presentó en el lugar de los hechos y encontró en la carretera restos del listón de madera, relacionando su presencia con la pérdida del control de la moto.

El Supremo aduce, asimismo, que la Junta "no ha intentado ni siquiera acreditar los hechos relativos al funcionamiento estándar o normal del servicio público de vigilancia, mantenimiento y conservación de la carretera de su titularidad, y la forma concreta en que se prestó tal servicio en el tiempo inmediatamente anterior a que se produjera el accidente, a fin de conocer si las circunstancias de organización y funcionamiento del servicio de vigilancia y de mantenimiento fueron conformes o no a los estándares razonablemente exigibles".

Así, "en los más de ocho años de tramitación del expediente administrativo no se ha practicado prueba alguna sobre el funcionamiento de los servicios contratados y las actuaciones llevadas a cabo por la adjudicataria para el mantenimiento de la carretera en condiciones de seguridad que fueran relevantes en relación con los hechos objeto del expediente".

"Las conclusiones a las que llegó el TSJA sobre la presencia de un tablón de madera en medio de la calzada, unidas a la falta de cualquier prueba por la Administración sobre el funcionamiento del servicio de mantenimiento de la carretera, son apreciaciones suficientes para sostener que la actuación administrativa en el ejercicio de las funciones de mantenimiento y seguridad de la carretera, junto con la falta de prudencia y precaución del motorista, fueron causas eficaces en la producción de los daños", argumenta el TS.

 

 

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