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Dos noticias que se leen mejor juntas: sí al franquismo, no a las vaginas de plástico

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado su informe sobre la nueva ley de Memoria Democrática…

_El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado su informe sobre la nueva ley de Memoria Democrática, en el cual critica medidas como el cierre de fundaciones o la prohibición de actos públicos que hagan apología del franquismo.

 



El anteproyecto remitido por el Gobierno pedía poder decidir sobre el cierre de fundaciones profranquistas como la Fundación Nacional Francisco Franco bajo el argumento de que, aunque defiendan valores contrarios a la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión, siempre que no humillen a las víctimas.


El CGPJ pone así en entredicho el cierre de fundaciones porque «la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión».


 




El dictamen salió adelante por 15 votos frente a seis, que se han opuesto a la propuesta de los dos ponentes, aceptada íntegramente aunque con matizaciones particulares, y en la cual también se subrayaba la necesidad de proteger el derecho de reunión ante la posible prohibición de actos públicos de exaltación de la dictadura franquista.


VAGINAS DE PLÁSTICO, LA GRAN OFENSA


Por otro lado, la Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico.


 Esta representación estaba ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga y se usó expresar proclamas. Ataviada, según indica la sentencia, «con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina» de plástico.



La Sala de apelación señala que es «innegable» que en un estado democrático de derecho, «la libertad de expresión tiene un carácter constitutivo y esencial cuando se trata de una manifestación del derecho a participar en la formación de la voluntad política de la comunidad en tales condiciones, pudiendo, por tanto, tener una jerarquía superior a otros derechos también constitucionalmente protegidos».


Se desestima de esta forma el recurso presentado por la defensa y se mantiene la pena de una multa de 2.700 euros.

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