_El pasado 14 de octubre, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla desestimaba el recurso interpuesto por Aqualia.
Después de finalizar en junio de 2021 el contrato de abastecimiento de agua potable con FCC Aqualia (que databa del 87), que aún gestiona en Morón el alcantarillado y saneamiento, el Ayuntamiento de Morón comenzó a traspasar el servicio de abastecimiento al ente público Consorcio “Plan Écija” (ARECIAR).
Dicho traspaso, que se formalizó allá por el otoño del pasado año, llevó a Aqualia a interponer un recurso contencioso-administrativo en el que pedía que el contrato de concesión suscrito con el Ayuntamiento, que duraba ya 34 años, fuera prorrogado tácitamente durante 5 años más al no haber comunicado el Consistorio con tres meses de antelación y de forma expresa su voluntad de finalización del mismo. La cláusula a la que pretendía acogerse Aqualia estaría incluida en el pliego de condiciones firmado en 1987.
Desde el Ayuntamiento de Morón se ha entendido desde el principio que no cabía esta prórroga tácita principalmente por dos motivos: el primero porque a partir de la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedó suprimida la prórroga tácita de los contratos administrativos; y en segundo lugar porque el pleno del Ayuntamiento aprobó en 2014 de manera expresa la firma y publicidad del Convenio de Colaboración con el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas “Plan Écija” por el que le cedía el abastecimiento del agua (el Consorcio ya gestiona desde 2014 servicio de depuración, tratamiento y reutilización de aguas residuales) una vez finalizara el contrato con Aqualia, esto es el 20 de junio de 2021.
LA JUSTICIA DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO
El pasado 14 de octubre, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla desestimaba el recurso interpuesto por Aqualia. El fallo, al que ha tenido acceso la redacción de lavozdemoron.es, se fundamenta en la citada Ley 53/1999, de 28 de diciembre por la que “las prórrogas tácitas, admisibles conforme a la Legislación anterior, deben ser rechazadas”, así como en varias sentencias del Tribunal Supremo que avalan ese extremo.
Además de esto, la jueza del número 2 de Sevilla fundamenta su sentencia en que Aqualia “era conocedora de la voluntad del Ayuntamiento de no prorrogar el contrato , no sólo por las distintas comunicaciones a las que hace referencia en su demanda, sino por cuanto le fue notificado el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, sin que se interpusiera ningún tipo de recurso.”
Además de desestimarse el recurso de Aqualia el fallo procede a imponerle las costas del proceso por un importe de 300 euros.
Dado que esta sentencia no es firme Aqualia podría interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.