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Morón

El TSJA decreta la firmeza de la sentencia que prohíbe el uso de explosivos en la cantera de Esparteros de Morón

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Definitivamente la seguridad de las viviendas colindantes prevalece sobre los intereses económicos de la empresa minera…

_Definitivamente la seguridad de las viviendas colindantes prevalece sobre los intereses económicos de la empresa minera.

 


 

Mediante Decreto del 7 de julio, la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la firmeza de la sentencia de 23 de mayo de 2022 que a su vez confirma la anterior sentencia de 8 de septiembre de 2021 del Juzgado nº 1 de Sevilla que desestimó el recurso interpuesto por la empresa LALO SILES S.L contra una resolución de 16 de marzo de 2016 de la Delegación Territorial de Sevilla competente en minas que le impedía la realización de voladuras con explosivos en la cantera denominada "Esparteros" RSA n.º 79,  por la cercanía de viviendas habitadas.

 


Se confirma definitivamente el hecho de que esta cantera, inactiva desde 1998 y situada muy cerca de viviendas habitadas, no podrá usar explosivos, tras las alegaciones de las familias que viven en esas viviendas. Se da además la circunstancia de que la cantera se sitúa en el paso natural hacia el punto más alto de la Sierra de Esparteros, que visitan habitualmente cientos de personas de Morón y su comarca, y constituye un magnífico punto de referencia natural y paisajístico.

La empresa LALO SILES interpuso demanda para obtener permiso judicial para usar explosivos y reabrir la cantera durante, al menos, 10 años más. En contra se personó el bufete moronense REINA ABOGADOS, que aportó abundantes pruebas y argumentos en defensa de las familias vecinas de la cantera, y Ecologistas en Acción, que ha actuado como acción popular reconocida por la Ley 27/2006, que regula el derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 

La cantera Esparteros está situada en suelo protegido por las normas urbanísticas vigentes en Morón de la Frontera, donde están prohibidas las actividades extractivas, pero el Ayuntamiento, una vez más ha dado la espalda a las familias afectadas, incluso en esta ocasión que la Junta de Andalucía se ha pronunciado en defensa de la seguridad de sus viviendas. 

La resolución de la Junta que acaba de ser confirmada por el TSJA acuerda no aprobar el Plan de Labores presentado por LALO SILES, porque "contempla la ejecución de los trabajos mediante el uso de explosivos" y tiene en consideración las alegaciones presentadas en las que "los vecinos manifiestan su negativa a desalojar sus viviendas, teniendo en cuenta que no resulta posible garantizar la seguridad de las personas que habitan en ella."

 

Por la administración minera de la Junta de Andalucía se realizó la valoración y ponderación de intereses y se consideró que prevalece la integridad física de las personas, sobre todo teniendo en cuenta la distancia de las viviendas a la zona de explotación minera, que son de 82, 220 y 300 metros. Por ello el TSJA confirma en su sentencia que "Las viviendas existen y están ocupadas por personas cuya seguridad debe primar frente a los intereses meramente económicos de la empresa."

Para los técnicos de la Junta quedó probada la existencia de vecinos que, colindantes a la explotación minera, habitan, de manera habitual y continuada, viviendas que existen en la zona. Además, ha quedado demostrada la existencia de voladuras realizadas en la mina y los efectos provocados por ellas de caída de piedras en vivienda y de vibraciones incompatibles con la seguridad de las viviendas.

Por su parte la empresa ha querido seguir manteniendo que "resulta perfectamente lícito realizar voladuras en zonas habitadas, independientemente de que los vecinos se opongan a las mismas o muestren su disconformidad a desalojar las viviendas", contrariamente a lo que se señala en la resolución ahora confirmada por el TSJA. Además LALO SILES mantiene que en casos en los que "exista riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, también está permitido, y por tanto es lícito, realizar voladuras en zonas habitadas".

 

Ante estas manifestaciones de la empresa minera, la sentencia recoge que la ITC 10.03.01, requiere previa autorización administrativa para realizar voladuras en un perímetro de 1.000 metros cuando se trate de voladuras exteriores. "En este caso se está dentro de ese perímetro, siendo posible la denegación del Plan de Labores por razones de seguridad personal".

Este revés judicial definitivo a los que pretenden la destrucción de la Sierra de Esparteros viene a demostrar que el trabajo de diferentes colectivos como GAIA-Ecologistas en Acción de Morón o la Plataforma Salvemos Esparteros, junto con el apoyo de la inmensa mayoría ciudadana de Morón, y en este caso, junto a la impecable defensa letrada ejercida por REINA ABOGADOS, pueden frenar los intereses que comparten la empresa y políticos gobernantes locales.  Y para ello será necesario seguir reclamando en las calles de Morón de la Frontera, JUSTICIA PARA LA SIERRA.

 

 

 

 

 

 

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