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Morón

El Alcalde de Morón quita competencias al Pleno para evitar el control económico en operaciones de crédito y tesorería

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Nuevo ataque sobre la sede de la soberían popular: el Alcalde y su equipo de gobierno llegan al límite  legal que le permite la ley 7/1985 del Régimen Local  con tal de evitar el control de la oposición y del pueblo en asuntos de máxima importancia…

_Nuevo ataque sobre la sede de la soberían popular: el Alcalde y su equipo de gobierno llegan al límite  legal que le permite la ley 7/1985 del Régimen Local  con tal de evitar el control de la oposición y del pueblo en asuntos de máxima importancia.

 

 

Esta tarde en el pleno ordinario de septiembre del Ayuntamiento de Morón el rodillo de la mayoría absoluta del PSOE aprobará  una propuesta del Alcalde, Juan Manuel Rodríguez, para que parte de las atribuciones del pleno, como las operaciones de crédito que realiza el Consistorio,  no tengan que pasar por Pleno y las pueda realizar directamente la Junta de Gobierno Local, evitando así la fiscalización de parte de las acciones en materia económica que realiza el municipio. Con esta medida, la transparencia de la acción de gobierno y la información que reciben los ciudadanos salen claramente perjudicadas.

 

 

La ley da margen a los Ayuntamientos para que el Pleno -órgano que representada la soberanía popular-  tenga más o menos competencias  y el Alcalde de Morón, junto a todos y cada uno de los concejales del PSOE que lo acompañan, están dispuesto a llevar al límite este margen legal con tal de evitar el control de la oposición en ciertos asuntos.

 

 

De esta manera se delegarán a la Junta de Gobierno Local, compuesta por el Alcalde y otros concejales del PSOE,  todas y cada una de  las competencias que, legalmente,  se le puede quitar al pleno, siendo estas las siguientes: el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria; la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento; la concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos; las demás que expresamente le confieran las leyes .

 

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