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Morón

El TSJA condena a tres hombres por amenazar con «cortar piernas y cabeza» a una pareja de Morón

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Las víctimas fueron asaltadas en su domicilio y amenazadas con un machete

_Las víctimas fueron asaltadas en su domicilio y amenazadas con un machete

 

 

Un año de cárcel para dos varones y nueve más para otro por amenazar con un machete a una pareja de Morón de la Frontera como presión para el pago de una deuda en 2017.  Este es el dictamen de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma la condena decretada por la Audiencia de Sevilla.  

 

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, con fecha 8 de julio de 2021, "desestima íntegramente los recursos de apelación" formulados por las defensas de los acusados Julián C. C., Francisco Javier V. R. y Salvador P. P. contra la sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado y "confirma ésta en todos sus términos, sin condena al pago de las costas de esta alzada", según informan fuentes del TSJA a Europa Press.

 

 

Señala la sentencia que "no se aprecian dudas por parte del Jurado a la hora de expresar su convicción sobre la forma en la que se produjeron los hechos , ni por parte de la Magistrada Presidente a la hora de calificarlos", por lo que la función de esta Sala "no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas". "En el supuesto enjuiciado no puede decirse que haya faltado actividad probatoria para alcanzar la solución condenatoria".

 

El auto esgrime jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que se ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, "que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima".

 

AJUSTE DE CUENTAS

 

Los hechos, considerados probados en la sentencia de la Audiencia, se remontan al 23 de octubre de 2017, cuando los ahora condenados acudieron a la citada localidad sevillana con idea de "cobrar una deuda" a Rosario P.L. y Juan Ramón R.N., portando con ellos un machete.

 

Tras averiguar la vivienda donde residían las víctimas y llamar al timbre de la misma, según el relato de esos hechos, Rosario P.L. les abrió la puerta y les permitió entrar. Una vez dentro del inmueble, como figuraba en la sentencia, los acusados "empujaron" a Rosario P.L. y, junto a su pareja, Juan Ramón R.N., la obligaron a sentarse en una silla.

 

 

Mostrando a las víctimas el mencionado machete, según el relato de hechos probados, se dirigieron a Juan Ramón R.N. con la pregunta de por "dónde empezar, si por la cabeza, por las piernas o por dónde, llegando a golpearle con el machete en la cabeza, al tiempo que les exigían que abonasen lo debido", con la advertencia de "cortar piernas y cabeza".

 

Según los hechos probados, los entonces acusados acabaron abandonando la vivienda, siendo finalmente interceptados por agentes de la Policía Nacional a los que Rosario P.L. y Juan Ramón R.N. relataron lo sucedido y que localizaron bajo un vehículo el machete usado para los hechos.

 

El Alto Tribunal andaluz "deja de lado cualquier consideración al delito de allanamiento de morada del que fueron absueltos por la Audiencia de Sevilla".

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