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Morón

AMA propone bonificar el impuesto de plusvalía sobre las viviendas heredadas por convivientes

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Municipios como Sevilla o Utrera ya bonifican el 95% y el 100%, respectivamente,  en la cuota íntegra del impuesto para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte de la vivienda habitual a favor de los descendientes y sus cónyuges.

Municipios como Sevilla o Utrera ya bonifican el 95% y el 100%, respectivamente,  en la cuota íntegra del impuesto para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte de la vivienda habitual a favor de los descendientes y sus cónyuges.

 

AMA Morón llevará al pleno de hoy una moción donde propone se estudie desde el Ayuntamiento bonificar el Impuesto de Plusvalía sobre los supuestos de transmisiones de inmuebles por herencia por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

 

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido popularmente como Plusvalía, es un impuesto municipal que grava la revalorización de los terrenos de inmuebles urbanos con ocasión de su venta o su donación.

 

En la citada propuesta el grupo AMA refleja que se dan determinadas circunstancias familiares, como es el caso de la vivienda familiar que pasa de una persona fallecida a sus herederos, en las cuales no se debería exigir el pago de este impuesto o, al menos, se debería aplicar una bonificación atendiendo a la casuística concreta de cada caso. “Por ejemplo, tendríamos el supuesto de las personas que, tras haber heredado la vivienda de sus padres fallecidos, seguirá siendo la vivienda habitual del heredero o heredera”.

 

Añaden desde AMA que “tenemos en nuestra localidad muchos casos para los cuales este Ayuntamiento debería rebajar la carga impositiva derivada de este impuesto, so pena de provocar un daño económico importante a las familias o, directamente, abocarles a su impago con las consecuencias no deseadas por nadie, por lo que sería muy conveniente que se establecieran unas bonificaciones para tales casos, tal y como permite la ley estatal”.

 

 

AMA pone de ejemplos a muchos Ayuntamientos de nuestro entorno que ya han establecido en sus Ordenanzas bonificaciones de este impuesto. Dos de ellos, Sevilla y Utrera bonifican el 95% y del 100%, respectivamente,  en la cuota íntegra del impuesto,  para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte de la vivienda habitual a favor de los descendientes y sus cónyuges, siempre que estos hubieran vivido con el fallecido los años antes.  

 

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