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Morón

Tres años de prisión por introducir en la cárcel de Morón cocaína, pastillas y hachís escondidos en dos preservativos

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a una mujer que introdujo en la cárcel de Morón, escondidos en dos preservativos que alojó en su vagina

_El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a una mujer que introdujo en la cárcel de Morón, escondidos en dos preservativos que alojó en su vagina, 168 pastillas, 50 gramos de resina de cannabis y 0,1 gramos de cocaína valorados en 1.052 euros

 

 

La sentencia, facilitada por el Gabinete de Comunicación del TSJA, recuerda que el 28 de febrero de 2018, la acusada Rosa María R. R. acudió a la cárcel de Morón  de la Frontera para llevar a cabo un vis a vis con su pareja, el interno J. P. J. Previamente, Rosa María se introdujo dos preservativos en la vagina: el primero contenía 0,1 gramos de cocaína (valorados en 59 euros) y 168 comprimidos de alprazolam (valorados en 719 euros) y el segundo seis bellotas con resina de cannabis con un peso de 50 gramos y un precio de 274 euros.

 

El TSJA comienza desestimando la alegación de la acusada de que la droga no estaba destinada a su pareja sino que debía dejarla en una papelera. Según la sentencia, es indiferente ese aspecto a la hora de la condena, aunque tal versión solo pretendía dejar a su pareja “a cubierto de cualquier implicación en los hechos”.

 

La versión del “ignorado destinatario” es “por completo inverosímil por el riesgo de que tan precioso alijo acabara en manos de cualquier persona, interno, funcionario o visitante que viera por casualidad a la acción de la acusada”. 

 

“Menos creíble -añade la sentencia- es la pretendida ignorancia por la acusada del contenido de los preservativos”, pues “hasta un niño de ocho años que fuera a visitar a su padre en la cárcel tendría, no ya sospechas, sino completa seguridad de que los envoltorios que se le pedía que introdujera subrepticiamente en la prisión contenían algún tipo de sustancia estupefaciente pues ya es materia de conocimiento general, y no digamos entre los familiares, tanto la elevada demanda de esta sustancias por los internos y el alto valor que pueden alcanzar en un centro penitenciario”.

 

También es de todos conocido que “el procedimiento más habitual de introducirlas en el interior del centro es aprovechando las visitas vis a vis”.

 

 

Cabría admitir, según la sentencia, que la acusada no supiera con exactitud qué sustancias escondía, pero ese extremo “queda a cubierto” por la teoría de la “ignorancia deliberada”. 

 

 

Sobre la petición de que se aplique una atenuante, el TSJA recuerda “el dato poco favorable de las cuatro condenas anteriores de la acusada por delitos de lesiones, amenazas y daños” y en cuanto a las circunstancias que rodearon su acto, éste “no puede considerarse de menor entidad, a la vista de la pluralidad, cantidad y valor de las sustancias estupefacientes intervenidas” y la agravante de hacerlo en un centro penitenciario.

 

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