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Morón

TSJA suspende cautelarmente la decisión de la Junta de desconcertar una clase al colegio Salesiano de Morón

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El abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear ha anunciado este martes, a través de un comunicado, que la sala

El abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear ha anunciado este martes, a través de un comunicado, que la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha accedido a las medidas cautelares solicitadas por varias familias de alumnos del colegio salesiano San Juan Bosco, en Morón de la Frontera (Sevilla), para suspender provisionalmente la decisión de la Junta de Andalucía de no renovar el concierto educativo en el caso de una de las unidades de este centro.Según informa el despacho de abogados, el colegio concertado salesiano San Juan Bosco, de Morón de la Frontera, es uno de los centros afectados por la decisión de la Consejería de Educación de no renovar determinados conciertos educativos. En concreto, el centro había solicitado la renovación de las seis unidades de educación infantil que ya contaban con concierto, pero alegando motivos de "disminución demográfica", la Consejería de Educación resolvió concederle solo cinco de esas unidades.

RECURSOS POR LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La titularidad del centro, la Congregación Salesiana, decidió entonces recurrir esta decisión por la vía Contencioso Administrativa, extremo también decidido por las familias de los niños "directamente afectados" por la supresión del concierto educativo en una de las unidades de educación infantil.

Como medida cautelar, los recurrentes solicitaron que provisionalmente y a la espera de la resolución del litigio, fuese determinado el mantenimiento del concierto para la unidad afectada por esta decisión de la Administración andaluza.

MEDIDAS CAUTELARES

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según explica el abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear en su comunicado, ha resuelto la solicitud de medidas cautelares de las familias afectadas con la decisión de "adoptar la medida cautelar interesada, consistente en el mantenimiento del concierto para la unidad de educación infantil que no fue renovada", todo ello "mientras se sustancia el recurso".

El abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear, así, explica que "el auto de la sala se basa, para conceder la medida cautelar, en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo". "De este modo, considera que en el caso concreto, valorando los intereses en conflicto, la aplicación de la orden con la consiguiente reducción del concierto haría perder la finalidad legítima del recurso, privando de efectividad la futura sentencia. Sin embargo, la adopción de la medida cautelar no supone perturbación grave de los intereses generales".

DECISIÓN "PROVISIONAL"

"Lo que se concede es una medida cautelar, que cuando sea firme, permitirá que, provisionalmente y mientras dura el procedimiento y se debate el fondo del mismo, el aula pueda estar en funcionamiento y concertada. Debe tenerse claro, por tanto, que la Sala aún no se ha manifestado, en absoluto, sobre el fondo del asunto y habremos de seguir siendo cautos, pues el procedimiento no ha hecho más que empezar", puntualiza el abogado.

                          

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