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Morón

La Policía levanta 360 actas de infracción en Morón en lo que va de estado de alarma

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La base legal de la mayoría de estas  sanciones en el estado de alarma genera dudas y muchas de ellas, tras ser recurridas, podrían decaer.

 _El Alcalde de Morón, Juan Manuel Rodríguez, anunciaba ayer que en la localidad aruncitana se ha realizado el levantamiento de 360 actas administrativas por presunto incumplimiento del decreto de estado de alarma por el coronavirus.

 

 

En una rueda de prensa en la que el primer edil ha vuelto a elegir  ser “entrevistado” por medios afines al PSOE (algunos de ellos subvencionados con miles de euros por el mismo Ayuntamiento), Juan Manuel ha expresado que “de forma general el sentido común se impone, pero puntualmente también estamos teniendo episodios como los que estamos viendo a nivel nacional, y está interviniendo (la Policía), manteniendo los controles, las actas. Sí se ha hecho una especie de llamamiento para que en los primeros días de esta fase se sea lo más flexible y dando la mayor información posible, pero eso no quita de que sigamos en estado de alarma y siendo rigurosos”.

 

Ante el inicio de la Fase 1 de la desescalada y la recuperación de libertades individuales, Rodríguez  apelado a la responsabilidad de cada ciudadano. “Cada vez tenemos más libertad y la gente tiene que ser más consciente y más responsable, y la Policía como local y Nacional están pendientes y si reciben denuncias y llamadas van a seguir levantando actas y sancionando , ya son 360 actas las realizadas, y sigue siendo necesario el control”.  

 

 

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que velan por el cumplimiento del confinamiento de la población para prevenir la expansión del coronavirus, han puesto casi un millón de actas de infracción en todo el territorio español, pero detrás hay un profundo debate tanto por el volumen de sanciones —que por ejemplo triplica al de Italia—, como, sobre todo, por su base legal.

 

Para el conjunto de la ciudadanía caben dos tipos de infracciones por saltarse la orden del confinamiento: las más graves pueden ser objeto del Código Penal; y a las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como Ley Mordaza.

 

 

Esta norma castiga la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes”. Pero en este punto, desde alguna delegación de Gobierno (que en cada provincia son los órganos encargados de tramitar los expedientes; los agentes solo inician el procedimiento con su “propuesta para sanción”) se debió cuestionar la legalidad de las sanciones en determinados casos y la Abogacía General del Estado fue requerida para emitir un informe.

 

UN REQUERIMIENTO EXPRESO

 

En un documento fechado el 2 de abril, del que dio cuenta Europa Press, Consuelo Castro Rey, puso de manifiesto que mientras algunos abogados del Estado venían manteniendo que el artículo 7 del decreto del estado de alarma permitiría apreciar que había infracción "directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad", otros informaban en el sentido contrario, al entender que sí es necesario este requerimiento expreso, y que además resulte desatendido.

 

Castro zanjó la cuestión optando por la segunda de las posturas, al afirmar que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015".

 

Y remató al señalar que dicha infracción solo concurre "cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento".

 

Fuentes: https://www.rtve.es/noticias/20200423/base-legal-sanciones-estado-alarma-genera-dudas-multas-triplican-italia/2012684.shtml

 

 

 

 

 

 

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