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Morón

Anulada la reducción de jornada del plan de ajuste del Ayuntamiento de Marchena

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CCOO avisa de que "los planes de ajuste no habilitan para hacer tabla rasa de la normativa legal"…

CCOO avisa de que "los planes de ajuste no habilitan para hacer tabla rasa de la normativa legal"

El Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha dejado "sin efecto" la reducción de jornada aplicada por el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), gobernado por Juan Antonio Zambrano (PSOE), sobre 14 de sus trabajadores. Se trata de una de las medidas contempladas por el plan de ajuste promovido por este consistorio merced al real decreto Ley 4/2012.

La sentencia, emitida el 16 de enero ,expone que el plan de ajuste promovido por el Ayuntamiento de Marchena para adherirse al real decreto Ley 4/2012, que articula un mecanismo de financiación para que las administraciones salden deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios en materia de inversiones y gastos corrientes, contempla una reducción de jornada y sueldo para los trabajadores de los programa de servicios sociales y juventud. Así, un total de 14 trabajadores veían reducida su jornada de 37,5 horas semanales a 35 horas a la semana con la consiguiente rebaja salarial.

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La organización sindical CCOO, no obstante, recurrió esta decisión al entender que la medida "no era igualitaria", reclamando así su anulación. Merced a la citada impugnación, el Juzgado de lo Social número siete ha emitido esta sentencia que expone que el Estatuto de los Trabajadores "prohíbe la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo, como el de los trabajadores afectados por este conflicto, en un trabajo a tiempo parcial, esto es con jornada inferior a aquella". Igualmente, esta resolución avisa de que "la reducción de jornada que, en determinados casos, contempla el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores "ha de someterse a un determinado procedimiento" y, en este caso, "falta la comunicación a la autoridad laboral".

"La reducción de jornada del Ayuntamiento de Marchena no es conforme a derecho, pues ni alcanza el umbral del diez por ciento exigido ni se ha seguido para su adopción el procedimiento ante la autoridad laboral estipulado", resume la sentencia, que por tante deja "sin efecto la reducción de jornada de 2,5 horas semanales decidida por el Ayuntamiento de Marchena".

LA 'MORALEJA' DE CCOO

Dado el caso, CCOO avisa de que "el mero hecho de aparecer las medidas en un plan de ajuste, como en el caso del Ayuntamiento de Marchena, no sanciona la legalidad de las medidas que se puedan acordar con posterioridad", criticando que el Consistorio decidiese "unilateralmente" esta reducción de jornada. "Los planes de ajuste no habilitan para hacer tabla rasa de la normativa legal y los procedimientos legales", señala la organización sindical.

 

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