Connect with us

Morón

Indemnización de 4.487€ por un esguince en un supermercado de Morón

Publicado

on

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la indemnización de 4.487 euros que recibirá la clienta de un supermercado por el esguince de tobillo…

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la indemnización de 4.487 euros que recibirá la clienta de un supermercado por el esguince de tobillo sufrido cuando metió el tacón del zapato en un agujero y perdió la estabilidad.

 

 

El accidente ocurrió el 4 de octubre de 2014, cuando la mujer entraba al supermercado y metió el tacón de su zapato en un agujero. La empresa aseguradora recurrió porque no había quedado claro si la mujer llegó a caerse o solo sufrió mareos y necesidad de sentarse. 

 

La sentencia del juzgado de Morón de la Frontera reconoció la responsabilidad del supermercado y de su compañía de seguros pero ambos recurrieron en apelación por error en la apreciación de la prueba

 

Ahora, la Sección Octava de la Audiencia afirma que no hubo ningún tipo de error en la valoración de la prueba por parte del juzgado. “Este tribunal, lejos de apreciar el error, hace suya la valoración de la juez, que llega a conclusiones absolutamente razonables a la vista de las testificales practicadas” y su explicación en la sentencia fue “exhaustiva y totalmente conforme”, dice la Audiencia.

 

Es cierto que la mujer no acudió de inmediato a un centro médico, pero “es razonable y conocido que este tipo de lesiones se ponen de manifiesto en todo su rigor cuando posteriormente se produce un enfriamiento muscular”. 

 

Según las pruebas practicadas en el juicio, está acreditado que se produjo “una situación fuera de la normalidad”, aunque efectivamente no hubiera caída y por eso nadie vio caerse a la mujer, aunque el esguince “explicaría sus mareos y la necesidad de sentarse”.

 

 

El recurso de los condenados “debe rechazarse de plano” porque “pretende sustituir la valoración objetiva, acertada, correcta, ponderada y exhaustiva de la juez por la interesada, parcial y subjetiva” de los recurrentes. 

 

Además, la primera sentencia ya hizo una valoración “razonable de las lesiones” al no conceder la totalidad de la indemnización solicitada por los días de impedimento y secuelas.

 

El supermercado y su aseguradora pagarán ahora las costas de la apelación y los 4.487 euros de indemnización, con los intereses legales correspondientes.

Continuar leyendo
Publicidad