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Morón

El TSJA tumba un planeamiento de Arahal destinado a «salvar» casas levantadas en zona protegida

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado dos aspectos de la innovación número 34 de las normas subsidiarias del planeamiento…

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado dos aspectos de la innovación número 34 de las normas subsidiarias del planeamiento urbano promovida por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), bajo la premisa de que dicha regulación "priva a superficies de suelo no urbanizable de su especial protección" y está destinada a "salvar construcciones ya levantadas en el suelo que pierde la especial protección, habiéndose incluso dictado sentencias ordenando la demolición de lo indebidamente construido".

 

En su sentencia, emitida el 20 de septiembre y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por Ecologistas en Acción, contra las resoluciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, perteneciente a la Junta de Andalucía, correspondientes a la aprobación definitiva y parcial de la innovación número 34 promovida por el Ayuntamiento de Arahal respecto a la adaptación parcial de las normas urbanísticas del municipio a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con relación a la categoría de suelo no urbanizable en los casos de la protección de los cauces de agua y las zonas agrícolas.


A tal efecto, analiza el TSJA que "las resoluciones impugnadas privan a superficies de suelo no urbanizable de su especial protección, al quedar reducidas a la categoría de simple suelo no urbanizable", pues tales actos administrativos "aprueban explícitamente las determinaciones relativas a la reducción del ámbito de especial protección por legislación específica de cauce hidráulicos, limitándolo al dominio público recogido en su legislación sectorial".

 

Si se afirma categóricamente que se reduce y limita una superficie no cabe sino concluir que existía anteriormente una mayor que contaba con protección urbanística especial que queda eliminada", razona el TSJA.

Más en detalle, señala el TSJA que las normas urbanísticas aprobadas en 1994 para Arahal "regulan los espacios de suelo no urbanizable de especial protección con un régimen de prohibiciones muy estricto", toda vez que la nueva regulación "reduce la superficie y el grado de protección y deja fuera del régimen de protección especial una parte de suelo no despreciable" y, "realmente, deroga la especial protección de los cauces".

 

Y es que las resoluciones impugnadas "reconocen la categoría de suelo no urbanizable de especial protección a los cauces de agua como específica de Arahal", pero tal extremo "desaparece en sus planos", entre otros aspectos.

 

En ese sentido, y después de que Ecologistas en Acción denunciase que las decisiones adoptadas carecían de "informe ambiental de ninguna clase", el TSJA concluye que "la insuficiencia del informe de la Oficina Técnica Municipal y la carencia de cualquier intento de apoyar la desaparición de la protección de los cauces abocan a la nulidad de las disposiciones impugnadas por falta de motivación", avisando además de que "el objetivo de la modificación de las normas es fundamentalmente salvar construcciones ya levantadas en el suelo que pierde la especial protección, habiéndose incluso dictado sentencias condenatorias por la jurisdicción penal ordenando la demolición de lo indebidamente construido".

 

Se trata, según el TSJA, de una "finalidad no lícita porque no corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido".

 

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