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Morón

El Ayuntamiento de Morón comienza a devolver miles de euros por la anulación del impuesto de plusvalía

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La anulación parcial del impuesto de plusvalía ha resultado un duro revés económico para la mayoría de Ayuntamientos de España. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) anuló artículos que asumían que el suelo urbano siempre se revalorizaba, lo que se tradujo en un descenso de la recaudación prevista a partir de entonces y en el retorno de importantes partidas económicas.

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La Justicia declaró inconstitucionales los apartados 1, 2 (a) y 4 del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2014. Los jueces consideraron nulos estos preceptos porque establecían un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, ya que su recaudación recae en los ayuntamientos.

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En este sentido, el Ayuntamiento de Morón ha estimado en el mes de varias reclamaciones en contra de la plusvalía municipal, lo que ha obligado al Consistorio a devolver todas esas liquidaciones.

Dicha resoluciones  reconocen el derecho de rectificación de la liquidaciones del Impuesto de plusvalía, basándose en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, “que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los Arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL y supone su expulsión del ordenamiento jurídico, e impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

VALOR DEL SUELO

La metodología tumbada por la Justicia negaba que «siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real» del mismo.

En noviembre del mismo año, entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 que restableció el sistema de cálculo, y que reguló de forma expresa la sujeción al impuesto de plusvalía con motivo de transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

La sentencia ha resultado un revés para las arcas municipales debido a la reducción de la recaudación derivada de la modificación del cálculo de esta tasa.

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