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Morón

AMA solicitará al pleno entrar en el programa de ayuda a la construcción de viviendas financiados por fondos europeos

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Para la construcción de una nueva promoción municipal de viviendas en régimen de alquiler social o a precio asequible en los terrenos de propiedad municipal del Estudio de Detalle 18 en el Pantano, con un mínimo de 12 viviendas…

_Para la construcción de una nueva promoción municipal de viviendas en régimen de alquiler social o a precio asequible en los terrenos de propiedad municipal del Estudio de Detalle 18 en el Pantano, con un mínimo de 12 viviendas y usando para cofinanciarlas con el fondo disponible en el Patrimonio Municipal del Suelo.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA MOCIÓN

 

Con fecha 5 de octubre de 2021 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con fondos europeos.

 

El pasado lunes 14 de marzo de 2022 la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio publicó en el BOJA la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del referido Real Decreto 853/2021.

 

 

Ese Programa 6 está regulado en los artículo 59 a 70 del RD 853/2021. Dentro de su objeto se incluye el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública.

 

 

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.

 

Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a ciertos valores, y se deben gestionar los residuos producidos durante su construcción cumpliendo ciertos requisitos, todos ellos establecidos en el artículo 60.2 del RD 853/2021.

 

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan (art. 63)

 

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables (art. 65.1).

 

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial (art 65.2).

 

El abono de la subvención podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados (art. 67.1) y la ejecución de las actuaciones debe estar culminada antes del 30 de junio de 2026 (art. 69.1).

 

Por su parte, la Orden de 8 de marzo de 2022 establece en su artículo Tercero.2, los Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa 6, de los cuales destacamos los siguientes:

 

a) Demanda de vivienda en alquiler a precio asequible, contrastada en base al número de inscripciones en alquiler que figuren en el Registro Público Municipal de Vivienda Protegida.

c) Que se trate de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos más bajos y que, consecuentemente, se establezca una mayor limitación en las rentas de alquiler.

d) Mayor calidad arquitectónica del proyecto de ejecución, valorando además su contribución a la consolidación de la ciudad existente.

e) Proyectos que minimicen el impacto ambiental utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto.

f) Propuestas que no precisen desarrollos urbanísticos previos y que contemplen plazos de ejecución más acotados, en relación con el número de viviendas que puedan obtenerse.

 

 

Desde este grupo municipal consideramos que la construcción de una nueva promoción municipal de viviendas en régimen de alquiler social o a precio asequible en los terrenos de propiedad municipal del Estudio de Detalle 18 en el Pantano, similar a la promoción de 10 viviendas que actualmente se está ejecutando, podría cumplir en gran medida casi todos esos criterios objetivos, y por tanto podrían obtener una alta calificación para obtener las ayudas previstas de 50.000 €/vivienda, según lo establecido en el artículo Cuarto de la Orden de 8 de Marzo, para poder optar a las ayudas ahora convocadas.

 

La construcción de 10 viviendas que actualmente se está ejecutando en el ED-18 se adjudicó en septiembre de 2021 por 756.417,29 euros, es decir, 75.641,73 euros por vivienda (IVA incluido).

 

Teniendo en cuenta el incremento del coste de construcción producido desde esa adjudicación, podemos prever un coste no subvencionable para el Ayuntamiento de unos 35.000 euros por vivienda, que entendemos que puede ser cubierto perfectamente con el fondo de 594.606,82 euros que actualmente hay disponible en el Patrimonio Municipal del Suelo, cuyo objeto principal debe ser precisamente la construcción de vivienda pública.

 

La Orden de 8 de marzo de 2022 establece finalmente que serán examinadas tanto las propuestas de actuaciones que se hayan presentado con anterioridad a la publicación de esta orden, que deberán ratificarse tras la publicación de la misma, como las que se presenten en los dos meses siguientes, continuando con aquellas que se presenten con posterioridad, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

 

ACUERDOS DE LA MOCIÓN

 

PRIMERO: Que este Ayuntamiento presente una propuesta de actuación en el marco del Programa 6 del RD 853/2021 para la construcción de una nueva promoción municipal de viviendas en régimen de alquiler social o a precio asequible en los terrenos de propiedad municipal del Estudio de Detalle 18 en el Pantano, en algunas de las 41 parcelas que actualmente están libres de construcción, dentro del plazo de dos meses establecido en la Orden de 8 de marzo de 2022 (publicada en el BOJA del 14 de marzo).

SEGUNDO: Que esa propuesta sea de un mínimo de 12 viviendas, usando para cofinanciarlas con el fondo disponible en el Patrimonio Municipal del Suelo

 

 

 

 

 

 

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