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Morón

TARC aprecia irregularidades en la adjudicación del servicio de basura y limpieza en Morón y anula el procedimiento

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Morón. Ante el recurso  interpuesto por la entidad RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento…

Morón. Ante el recurso  interpuesto por la entidad RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Morón de la Frontera adoptado en fecha 7 de abril de 2016, por el que se adjudica el contrato denominado “Servicio de limpieza viaria y recogida-transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables del Municipio de Morón de la Frontera” (Expte. P7/2015) a Valoriza , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES (TARC) DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ha resuelto estimarlo  parcialmente y “en consecuencia, anular el acto impugnado”.

Hay que recordar que el 6 de febrero de 2015 se inició la licitación del  Servicio de limpieza viaria y recogida-transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables del Municipio de Morón,  que gestiona actualmente Urbaser, con un valor estimado del contrato que asciende a 17.300.032,92 euros. En dicho procedimiento presentaron ofertas varias empresas y entre ellas la ahora recurrente, RECOLTE.

El 27 de abril de 2016, tras acordar PSOE y PP -con el voto en contra de IU y AMA- en el pleno del Ayuntamiento de Morón que Valoriza sería la nueva empresa adjudicataria del servicio, RECOLTE presentó recurso ante el TARC de la Junta, Tribunal que ha terminado dando la razón a la empresa.

En este contexto, el TARC  fundamente su resolución en cuestiones tales como que “en el expediente no consta un informe técnico en el que se valoren los criterios sujetos a un juicio de valor, ni tampoco en la resolución de adjudicación, ni en la posterior notificación constan la razones por las que fueron asignadas las diferentes puntuaciones a los licitadores”.

Asimismo y siempre según el TARC, “la resolución de adjudicación se limita a asignar una serie de puntos para cada apartado por licitador, lo cual supone un incumplimiento de las exigencias de motivación antes apuntadas, pues no es que la motivación de la misma sea insuficiente es que no ha existido. Y si bien es cierto que, como señala el órgano de contratación, la Mesa de contratación no tenía obligación de solicitar informe técnico, pues el PCAP únicamente lo configura como una potestad, ello no eximía a la misma de motivar su propuesta”.

De esta manera el TARC  da “la razón a la recurrente cuando afirma que la resolución de adjudicación es genérica y le impide la interposición de un recurso fundado”

Por ello el Tribunal acuerda en su resolución “estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Morón de la Frontera adoptado en fecha 7 de abril de 2016, por el que se adjudica el contrato denominado “Servicio de limpieza viaria y recogida transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables del Municipio de Morón de la Frontera” (Expte. P7/2015) y, en consecuencia, anular el acto impugnado, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, a fin de que se proceda en los términos expresados en la presente resolución”.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

El mismo tribunal desestima otro recurso interpuesto por URBASER

URBASER, la empresa de Florentino Pérez, que actualmente gestiona el servicio, también mantenía un recurso contra el proceso de licitación aduciendo que la empresa adjudicataria(VAloriza) no tendría que haber incluído en su oferta un camión recolector compactador con matrícula 0476-FRZ, propiedad del Ayuntamiento de Morón.

El TARC considera “evidente que el pliego permite a los licitadores que puedan incluir en sus proposiciones los medios puestos a disposición por el Ayuntamiento, siendo que, únicamente respecto de los propuestos por los licitadores en sus ofertas, debía aplicarse el requisito de que estos fuesen totalmente nuevos”, por lo que desestima la reclamación de URBASER.

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