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Seis meses de cárcel por entrar en una vivienda de Arahal y acostarse junto a la dueña

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Los hechos iban a ser enjuiciados en la Audiencia de Sevilla por un jurado popular, aunque la vista no ha llegado a celebrarse tras el acuerdo alcanzado entre las partes….

Los hechos iban a ser enjuiciados en la Audiencia de Sevilla por un jurado popular, aunque la vista no ha llegado a celebrarse tras el acuerdo alcanzado entre las partes.

 

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de allanamiento de morada a un hombre por entrar en una vivienda de la localidad de Arahal encontrándose dentro durmiendo la propietaria del inmueble y su hija mayor de edad.

 

Los hechos iban a ser enjuiciados por un jurado popular, pero la vista oral finalmente no ha llegado a celebrarse después de que el acusado mostrara su total conformidad con el contenido del escrito de acusación suscrito por la Fiscalía.

 

Así, la Audiencia ha condenado al acusado por un delito de allanamiento de morada, con la atenuante de drogadicción, a seis meses de prisión y la prohibición de acercarse a la dueña de la vivienda y a la hija de ésta por tiempo de cuatro años.

 

Por conformidad de las partes, se declara probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,27 horas del día 11 de noviembre de 2017, cuando el acusado se adentró en una vivienda de la localidad de Arahal en la que, en ese momento, se encontraban durmiendo la propietaria del inmueble y su hija en dos habitaciones contiguas.

 

El acusado, “en contra de la voluntad de las moradoras y con ánimo de permanecer en dicha vivienda, se adentró en la habitación” de la dueña del inmueble, “llegando a recostarse junto a ella sin ningún ánimo libidinoso”.

 

En el momento de ocurrir los hechos, el encausado había consumido sustancias estupefacientes y alcohol, lo cual “suponía una merma de sus facultades volitivas e intelectivas”.

 

La sentencia subraya que por estricta conformidad de las partes los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal.

 

Todo ello, según argumenta la sentencia, “al concurrir en los hechos todos los requisitos necesarios del tipo como se desprende del relato de hechos aceptados, en que el acusado, en contra de la voluntad de la propietaria de la vivienda y demás personas que en ella habitaban, se introdujo en la misma sin usar violencia o intimidación, accediendo al dormitorio de la referida titular y acostándose en la cama donde ella dormía, encontrándose bajo los efectos de las drogas y alcohol, sin que hubiera en él ningún ánimo de agredirla sexualmente”.

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