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Morón

El Supremo falla a favor de los intereses de la educación concertada de Morón

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Dos sentencias del pasado 11 de julio fallan en contra de  los recursos de casación presentados por la Junta contra los veredictos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de …

Dos sentencias del pasado 11 de julio fallan en contra de  los recursos de casación presentados por la Junta contra los veredictos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que restablecían los conciertos denegados en 2013 al Colegio privado-concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera. 

 

Según una publicación aparecida esta misma mañana en el digital Diario de Sevilla, información firmada por Diego J. Géniz, “el Tribunal Supremo ha fallado contra las directrices de la Junta, al entender que aplica un criterio de "subsidiariedad" que impide el ejercicio constitucional de los padres a poder decidir libremente el tipo de enseñanza que desean para sus hijos”.

 

En concreto, se trata de dos sentencias del pasado 11 de julio. Ambas responden a los recursos de casación presentados por la Junta contra los veredictos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fallados el 7 de abril de 2016 y el 26 de mayo de ese mismo año, respectivamente. En ambos se restablecían los conciertos denegados en 2013 al Colegio Calasancio Hispalense, en la barriada nazarena de Montequinto; y al de San Juan Bosco, en Morón de la Frontera.

 

LA JUNTA DEFIENDE QUE LA CAÍDA DEMOGRÁFICA LA SOPORTEN POR "IGUAL" LA PÚBLICA Y LA CONCERTADA

 

Tras la eliminación de dichas unidades, que hasta entonces eran mantenidas con fondos públicos, el sindicato docente USO, por un lado; y la Orden de las Escuelas Pías y una veintena de padres de alumnos, por otro, exigieron que las aulas volvieran a la oferta pública. El TSJA falló a favor de la renovación de los conciertos por un periodo de cuatro años "con condena a la Administración a la implantación efectiva" de las unidades. En el caso del Calasancio, la Consejería de Educación había pasado de ofertar tres a dos unidades del segundo ciclo de Infantil de tres años (etapa no obligatoria pero con la que se garantiza la permanencia en un puesto escolar para los siguientes niveles). En el de San Juan Bosco la reducción fue de dos a una unidad concertada.

 

La Junta recurrió estos fallos al Supremo, que ahora vuelve a dar la razón a los colegios religiosos para que mantengan el concierto.

 

En una de las sentencias, a las que ha tenido acceso Diario de Sevilla, “el Alto Tribunal recuerda que en el caso del centro salesiano de Morón la Administración educativa eliminó una unidad de la oferta pública al existir vacantes suficientes en los centros públicos, debido al descenso demográfico registrado en la localidad sevillana y según el principio de "economía y eficiencia" que debe aplicarse a la hora de planear la modificación.”

 

El TSJA, sin embargo, incidió en que la disminución de la población escolar -a consecuencia de los años más severos de la crisis- no se había traducido en el distrito educativo de este colegio en una reducción de las solicitudes, pues se habían recibido 51 peticiones para las dos aulas que hasta 2013 poseía, por lo que se superaba la ratio establecida: más de 25 alumnos por clase. Al suprimirse una, se derivaron 26 niños a un centro público de Morón que poseía plazas libres suficientes. El Alto Tribunal Andaluz "censuró" el principio de "subsidiariedad" que la Junta aplica a la enseñanza privada respecto a la pública, pues sólo mantiene o amplía los conciertos cuando los colegios que son de su titularidad no alcanzan la "plena y completa" escolarización.

 

En la primera sentencia, el TSJA recordó que, contra dicho criterio, el sistema de conciertos debe "pivotar" en una "red dual de centros", avalada por la LOE y la LODE, leyes que regulan la educación española. "Estas normas en ningún momento confieren un carácter secundario o accesorio a los centros concertados respecto a los públicos, para llegar únicamente donde no llegan estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación para la supresión de una unidad", destacó el Alto Tribunal Supremo.

 

Las argumentaciones del TSJA en el caso del Colegio San Juan Bosco han sido recogidas por el Supremo para resolver los dos recursos de la Junta y las aplica tanto en el caso del centro de Morón como en el de Dos Hermanas, en el que la bajada demográfica no menoscabó la demanda de plazas para el colegio nazareno. En el fallo, el Alto Tribunal, además, incide en que el criterio del Gobierno andaluz no resulta "compatible" con la administración de fondos públicos "según los principios de economía y eficiencia". Estima también que dicho principio impide el derecho a la libre elección de centro. Por todos estos motivos, el Supremo desestima la casación de la Junta, que ha de mantener el concierto en ambos colegios.

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