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Morón

Intervención advierte que el pago de la subvención a la FEPAC por el Carnaval 2017 “altera el orden de prioridad legalmente establecido”

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El pasado 9 de febrero de 2017, por unanimidad de los asistentes, el Ayuntamiento Pleno de Morón acordó  conceder la subvención por importe de 

El pasado 9 de febrero de 2017, por unanimidad de los asistentes, el Ayuntamiento Pleno de Morón acordó  conceder la subvención por importe de 15.000,00 € para la realización de la primera fase del proyecto incluido en el Convenio para la organización del Carnaval 2017, al Foro de Expertos, Peñas y Asociaciones Carnavalescas de Morón de la Frontera (FEPAC).

 

Mañana miércoles, en un pleno extraordinario,  se llevará para su aprobación la concesión de la subvención a la  FEPAC, por importe de 14.000,00 € para la segunda fase de las actividades del Carnaval (que hará un total de 29.000 €).

 

Al respecto, desde Intervención de Fondos, se ha informado a través de un informe al que ha tenido acceso lavozdemoron.es , que  “para la concesión de la subvención que se propone no se ha seguido el procedimiento establecido en las citadas bases de ejecución del presupuesto, siendo el órgano competente para su concesión el Ayuntamiento Pleno”.

 

Asimismo se recuerda en el informe que “la concesión de cualquier subvención con cargo al presupuesto municipal, se regirá por la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley de Subvenciones y Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, debiendo realizarse previamente convocatoria pública”.

 

Dado que el Ayuntamiento de Morón no cumple con los objetivos de déficit estructural, deuda financiera y morosidad de la deuda comercial, y que sigue sin formular un plan económico-financiero, desde Intervención se señala que “no debe realizarse gasto alguno de carácter voluntario que no sea imprescindible para el correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales”.

 

El informe termina advirtiendo  “que, si bien este Ayuntamiento no tiene aprobado Plan de disposición de Fondos, las prioridades marcadas por la Ley de Haciendas Locales y demás legislación de aplicación, (pago de la deuda, gastos de personal, obligaciones contraídas en ejercicios anteriores), el pago del gasto propuesto altera el orden de prioridad legalmente establecido”.

 

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