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Morón

Publican en la web municipal los nombres, apellidos y DNI de los 140 aspirantes a una plaza de administrativo en Morón

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Morón. Por Decreto de Alcaldía número 2016/ 1997 de fecha 30 de noviembre de 2016 se ha resuelto proceder a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as …

Morón. Por Decreto de Alcaldía número 2016/ 1997 de fecha 30 de noviembre de 2016 se ha resuelto proceder a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as para la selección mediante oposición libre de una plaza de administrativo en régimen de interinidad en el Ayuntamiento de Morón.

140 opositores han sido admitidos y 5 han sido excluidos. De todos ellos han sido publicados los nombres, apellidos y DNI en la web municipal del Ayuntamiento de Morón.  

Ley de transparencia VS Ley de Protección de Datos

Las Administraciones Públicas como tales tienen la obligación de publicar la mayoría de su información como acuerdos y decisiones que puedan afectar al conjunto de los ciudadanos o a uno concreto para que este pueda ser informado o notificado.

Además con la reciente aprobada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con más motivo las administraciones públicas se ven obligadas a revelar información; pero este hecho no está enfrentado con el respeto la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puesto que incluso en la mencionada Ley de Transparencia ya se contempla este choque entre leyes y se establece la colaboración entre autoridades para la “ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma”.

Sin embargo, hay varios elementos que pueden generar dudas sobre si se pueden o no publicar y en caso afirmativo, cómo hay que publicarlo; qué datos podremos revelar.

La LOPD establece que los datos origen racial, a la salud y vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general o cuando lo disponga una ley y que los demás datos sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

En cuanto al caso que nos ocupa, se ha llegado a la conclusión por parte de las autoridades que únicamente se podrán hacer públicos aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para la finalidad prevista; es decir que la persona interesada sea informada. Por lo tanto publicar datos como el nombre y apellidos y el DNI será considerado excesivo puesto que para que las personas que tienen que ser informadas se identifiquen en la publicación no son necesarios tantos datos.

Lo recomendable en estos casos será publicar por ejemplo con iniciales y en caso de que se considere que la información a publicar puede vulnerar los derechos de los interesados, se podrá hacer pública una mera mención del contenido del acto a publicar y dar opción a los interesados para que puedan tener acceso de forma privada a toda la información.

Fuentes:

http://legal-data.net/regimen-para-la-publicacion-de-informacion-con-datos-personales-por-parte-de-una-ap-local/

http://www.ayto-morondelafrontera.org/opencms/export/sites/default/morondelafrontera/galeria/download/2016_12_01_anuncio_lista_definitiva_admitidos_as_advo.1480592792395.pdf

 

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