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Morón

Demoledor informe provisional de la Cámara de Cuentas describe irregularidades en la gestión del PSOE en el Ayuntamiento de Morón

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Morón. La Cámara de Cuentas describe con múltiples ejemplos como se ha incumplido la ley reiteradamente en las áreas responsabilidad de Antonio Rodríguez “Rodri”(PSOE), Delegado de Hacienda…

Morón. La Cámara de Cuentas describe con múltiples ejemplos como se ha incumplido la ley reiteradamente en las áreas responsabilidad de Antonio Rodríguez “Rodri”(PSOE), Delegado de Hacienda.  

El Ayuntamiento de Morón recibió el pasado 27 de marzo de 2016 el Informe provisional de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla). Esta “auditoría” se ha realizado  sobre el periodo  comprendido en la primera legislatura del PSOE, a partir del año 2011.

En gran parte del informe se detallan actuaciones donde se incumplió la ley,  enfocadas la mayoría de ellas en el departamento de Hacienda.

Todo esto y lo que a continuación pasamos a informar lo hemos podido conocer gracias a un decreto, fechado el pasado 11 de abril,  por el que el Ayuntamiento  de Morón ahora efectúa diferentes manifestaciones con respecto a las conclusiones preliminares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Pasamos a reproducir  varias conclusiones del informe provisional que son sólo una pequeña muestra del trabajo de fiscalización que ha realizado la Cámara de Cuentas sobre la nefasta gestión del Ayuntamiento:

Decretos aprobados inclumpliendo el art. 7 de la LOEPSF(Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

En varios apartados del citado informe provisional se refiere  a numerosos decretos de alcaldía que “se aprobaron sin evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,incumpliendo el art. 7 de la LOEPSF y art. 15 del REP”. Estas afirmaciones se refieren a dosdecretos por los que se prorrogó durante varios años el presupuesto de 2010.

Retrasos en la presentación de liquidaciones incumpliendo el art. 193.5 del TRLRHL

El apartado 18, párrafo segundo del informe, se dice que la presentación de la liquidación del presupuesto de 2016 al Estado se hizo “203 días de retraso con respecto al plazo legal fijado en elart. 193.5 del TRLRHL. Por otra parte, no consta el cumplimiento de este trámite respecto a la Administración Autonómica”.

Las memorias anuales sin  remanentes de crédito  ni  gastos con financiación afectada, incumpliendo el art. 182.3 del TRLHL

En el  apartado 27, párrafo segundo del informe, se dice literalmente: “La memoria de las cuentas anuales no contiene información sobre los remanentes de crédito [punto 20.1.A.2)] ni sobre los gastos con financiación afectada [punto 20.4].(…)cuya incorporación resulta obligatoria en virtud del art. 182.3

del TRLHL.”

En todo caso, las incorporaciones de crédito que no se corresponden con proyectos afectados, 924.866,67 €, vulneran el artículo 48.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, pues en el expediente no constan los recursos necesarios para financiar tal modificación presupuestaria”.

La Corporación no realiza provisiones para riesgos legales

El apartado 28 del informe se pese a que ““El Ayuntamiento y los abogados que lo representan han facilitado la relación de los procedimientos judiciales que estaban en proceso o pendientes de resolución en 2013. La Corporación no realiza provisiones para riesgos”.

Sin mecanismos apropiados para el control del personal

En el apartado 48 del informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía se señala que “La corporación no dispone de un elemento apropiado para llevar la gestión y el control del personal, ya que no dispone de adecuado registro de personal”.

Tres operaciones incumpliendo el art. 7 de la LOEPSF

El apartado 57 se hace referencia a tres operaciones de tesorería a corto plazo realizadas en 2013 por un importe total de 3.043.000,00 euros.  Se dice literalmente en el informe: “se tramitan sin analizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, incumpliendo el art. 7 de la LOEPSF”.

Faltan 600.000 euros en el remante de tesorería

En los apartados 105 y 106 se trata el criterio para el cálculo de los derechos de dudoso cobro establecido en el art. 193 bis de TRLRHL por parte de la Corporación, que los cifró en 2.792.114,27 €.

En este contextola Cámara de Cuentas de Andalucía, el 28 de mayo de 2013, aprobó los criterios orientativos para la dotación de los saldos de dudoso cobro en las entidades locales, en función de la antigüedad y del grado de recaudación. La aplicación de tales criterios, supone que deberían considerarse como derechos de difícil o imposible recaudación, al menos,  3.390.697,58 €, es decir598.583,31 € más que los recogidos en el remanente de tesorería”.

Incumplimiento de la ley en tres operaciones de créditos y en un acuerdo de Diputación

El apartado 149 se dice literalmente que:  “El Ayuntamiento incumple el artículo 7 de la LOEPSF en relación con la aprobación de la prórroga del presupuesto del ejercicio 2010,; en los tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, por 142.062,52 €; en el acuerdo con la Excma. Diputación de Sevilla, de 21 de marzo de 2013 y en las operaciones de crédito concertadas por 3.043.000,00 €”.

Falta de rigor en el cumplimiento de los plazos

En el apartado 116 se indica sobre la prórroga de presupuestos en 2013 por parte del delegado de Hacienda que“La falta de rigor en el cumplimiento de los plazos relativos al ciclo presupuestario reduce la eficacia del presupuesto como instrumento para guiar la gestión municipal, así como para el control y racionalización de los gastos. Igualmente impide la aplicación de medidas correctivas a las desviaciones registradas y a una toma oportuna de decisiones por parte del Pleno del Ayuntamiento”.

Ahora el Ayuntamiento, a través de una resolución ha notificado a la Cámara de Cuentas de Andalucía diferentes manifestaciones intentando rebatir estas y otras indicaciones en la fiscalización de cómo ha llevado el PSOE las cuentas del Ayuntamiento.

Cabe esperar el informe definitivo de la Cámara de Cuentas de Andalucía que si es de parecido calado pondrá en serios apuros al equipo de gobierno del PSOE.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la Ley Orgánica Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera?

En los supuestos de «falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de un Plan económico-financiero o de un Plan de reequilibrio», la Administración responsable deberá adoptar las medidas coercitivas reguladas en al apartado 1 del art. 25; consistentes en la necesidad de aprobar un acuerdo de no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo, y de constituir un depósito en el Banco de España, equivalente, en el caso de las Corporaciones locales, al 2,8 % de sus ingresos no financieros. Este depósito será remunerado durante los tres primeros meses, pudiendo acordarse su conversión en multa coercitiva si transcurrido un plazo adicional de tres meses más, persistiera el incumplimiento.

La no adopción de estas medidas o su insuficiencia, habilita al Gobierno para acordar el envío de una comisión de expertos que, tras valorar la situación económico-financiera de la Administración incumplidora, deberá presentar una propuesta de medidas de obligado cumplimiento para aquélla. En tanto dichas medidas no sean implementadas, no se podrá autorizar ninguna operación de crédito a la Administración afectada, ni ésta podrá acceder a los mecanismos de financiación previstos en la Ley.

El último escalón en las medidas reguladas por la LOEP, para el caso de no adopción de alguna de las previstas en el art. 25, está formado por las medidas de cumplimiento forzoso que establece el art. 26. En el ámbito de las entidades locales, estas medidas consisten en el requerimiento, por parte del órgano que ejerza la tutela financiera al Presidente de la Corporación, para que proceda aplicar la medida no adoptada. La no atención de este requerimiento determinará la adopción por parte del órgano de tutela financiera de las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso.

La persistencia en el incumplimiento, cuando éste se considere gravemente dañoso para los intereses generales, podrá suponer la disolución de los órganos de la Corporación local, con lo previsto en el art. 61 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LA LEY 847/1985).

Fuentes:

http://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOXr3bw3Dt4eP_hL7zM66aolp_t7ezu7e7tfYoPivPrp9X0zfUq_-w8K5v8_wGOELpCNQAAAA==WKE

Decreto de Alcaldía 2016 / 000000540 MANIFESTACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA.-

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