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Morón

Aprobada definitivamente la Ordenanza de tenencia de animales de compañía y animales peligrosos.

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No tener identificado a un animal, abandonarlo o maltratarlo le podrá costar al dueño hasta 350 €….

No tener identificado a un animal, abandonarlo o maltratarlo le podrá costar al dueño hasta 350 €.

El Ayuntamiento de Morón trajo al pleno ordinario de enero la aprobación definitiva, tras su aprobación inicial en el Pleno de setiembre de 2012, esta Ordenanza Municipal, que tiene por objeto regular, dictar y establecer las normas para la tendencia de animales, poniendo especial atención en los animales de compañía pero también en aquellos utilizados con fines deportivos, lúdicos o lucrativos en el término municipal de Morón. Teniendo en cuenta los derechos de los animales, así como los beneficios que estos aportan a las personas e incidiendo en los aspectos relacionados con la salubridad, la seguridad y la reducción al máximo de las molestias que se puedan ocasionar a los ciudadanos.

Se disponen una serie de medidas de control e intervención administrativa, que incluyen algunas de carácter punitivo, las cuales, según la ordenanza se consideran totalmente imprescindibles para establecer una situación de mínima normalidad.

Son infracciones LEVES:

1. El incumplimiento activo o pasivo de los requerimientos que en orden a la ampliación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su identidad no éste tipificado como infracción grave o muy grave.

2. Los leves descuidos u omisiones de colaboración con el servicio, sin especial trascendencia en las actividades reguladas en esta Ordenanza.

3. El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza, que no constituyan infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de sanciones administrativas leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, no comprendidas en la relación de infracciones graves y muy graves.

b) Son infracciones GRAVES:

5. La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad municipal.

6. La negativa de los propietarios o poseedores de animales domésticos a facilitar al servicio competente los datos de identificación de los mismos.

7. Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o instalaciones a las que se refiere la presente Ordenanza.

8. Incumplir activa o pasivamente esta Ordenanza, cuando por su identidad comporte riesgo evidente para la seguridad o salubridad pública.

9. Abandonar animales, no tenerlos adecuadamente atendidos, maltratarlos o abandonar sus cadáveres en vía pública o recintos privados.

10. La exhibición a la Autoridad o sus agentes de documentación falsa relativa al Servicio o el ocultamiento de datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal.

11. La reincidencia en infracciones leves.

12. Incumplir la obligación de identificar al animal.

13. Omitir la inscripción en el Registro de animales.

14. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias de su escapada o extravío.

15. Tener un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con cadena o correa.

16. El transporte de animales potencialmente peligrosos sin adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

c) Son infracciones MUY GRAVES:

17. El incumplimiento, activo o pasivo de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su identidad comporte una afección muy grave o irreversible a la seguridad o salubridad públicas.

18. La no comunicación inmediata a las Autoridades sanitarias y Municipales de la existencia de un animal sospechoso de padecer la rabia u otra enfermedad zoológica de especial trascendencia para la salubridad pública.

19. Causar la muerte de animales injustificadamente y organizar peleas no autorizadas entre los mismos.

20. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

21. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

22. Reincidencia en infracciones graves. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado por similar infracción, por otra a la que se le señale igual o superior sanción o por dos o más a las que se les señale una sanción menor.

Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en las siguientes formas:

1. Las LEVES, con multa de 30 a 90 €.

2. Las GRAVES, con multa de 91 a 350€.

3. Las MUY GRAVES, con multa de 351 a 900 €.

Aquí puedes ver completa la Ordenanza de Tenencia de animales

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